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TSJ

AS/0788/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 788/2018-RA

Fecha: 22 de agosto de 2018

Expediente: O-37-18-S

Partes: Pacífico Cáceres Aguilar. c/ Rosendo Jallasa Montoya.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 489 a 491, presentado por Pacífico Cáceres Aguilar impugnando el Auto de Vista Nº 100/2018 pronunciado el 6 de julio por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 471 a 482) en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Pacífico Cáceres Aguilar contra Rosendo Jallasa Montoya, contestación de fs. 495 a 496 vta., Auto de concesión de 15 de agosto de 2018 a fs. 501; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pacífico Cáceres Aguilar demandó a Rosendo Jallasa Montoya, (fs. 53 a 56 vta.) por reivindicación, contestando el demandado de fs. 124 a 125 vta. Tramitado así el proceso ordinario, se emitió la Sentencia 001/2018 - ORE de 9 de febrero (fs.367 a 387 vta.) que declaró improbada la demanda de reivindicación, motivando el recurso de apelación de Pacífico Cáceres Aguilar de fs. 420 a 423, que fue radicado en la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

2. El 6 de julio de 2018, el Auto de Vista Nº 100/2018 (fs. 471 a 482) estableció que el Juez procuró la verdad material y tomó una decisión justa al pronunciar la Sentencia y respecto a la parte apelante, sostuvo que no pudo demostrar que existió interpretación errónea y vulneración a su derecho a la defensa.

Con base en lo fundamentado supra, confirmó la Sentencia Nº 001/2018 -ORE de 9 de febrero.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Pacífico Cáceres Aguilar.
Demandado
Rosendo Jallasa Montoya.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2018AS/0788/2018-RAFuente oficial