Texto del fallo
TRIBUNAL SUPRE-MO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 788
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 456/2017-S
Demandante : Ramiro Yave Zubieta
Demandado : Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl.
SETEC SRL.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 110 a 113 vta., interpuesto por la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl. (SETEC Oruro Srl.), a través de su apoderado Álvaro Rosales del Callejo, contra el Auto de Vista N° 94/2017 de 4 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 104 a 106 vta., dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Ramiro Yave Zubieta en contra de la empresa recurrente; el Auto N° 162/2017 de 11 de septiembre de 2017 de fs. 117, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 136/2016 de 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 85 a 88, declarando probada en parte la demanda, de fs. 40-40 vta., otorgando en favor del demandante la suma de Bs. 26.914,91 (Ventiseis mil novecientos catorce 91/100 Bolivianos), por concepto de indemnización y sueldos devengados.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo, en representación convencional de SETEC Oruro Srl., mediante Auto de Vista N° 94/2017 de 4 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirma la Sentencia N° 136/2016 de 9 de noviembre de 2016.
Motivos del recurso de casación
Casación en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 110 a 113 vta., interpuesto por SETEC Oruro Srl., a través de su apoderado Álvaro Rosales del Callejo, señalando que se ha infringido el art. 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta la concordancia existente con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo y que al no haber el fundamento jurídico, fáctico y de prueba de lo resuelto existe lesión a los derechos constitucionales referente al derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, violando el art. 115, 119 y 178 de la CPE, manifiesta que, en el caso de autos, la apelación planteada por su empresa hace referencia que la autoridad judicial al emitir la Sentencia Nº 136/2016 de 9 de noviembre de 2016, emitió una resolución que no se ciñe a los datos del proceso y entra en contradicción tanto en los hechos como en el derecho, siendo que en memorial de apelación claramente hicieron conocer que, el sueldo devengado del mes de mayo 2016 no corresponde en su pago por la suma de Bs. 3,932.03.- más aún que dentro del término de prueba en el presente caso se procedió con la presentación de la papeleta de pago del mes de mayo de 2016 cursante a fs. 63 de obrados, demostrando de esta manera la remuneración que le corresponde por el mes de mayo 2016 en la suma de Bs. 3.432.27.- siendo éste el líquido Pagable que debe percibir y no así de Bs. 3,932.03 que fue determinado en Sentencia y confirmado por el Tribunal de alzada; denuncia omisión al no haberse manifestado con respecto al sueldo devengado del mes de mayo 2016 objeto de apelación y que debió ser pronunciado y resuelto en alzada.
Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, ya que el Auto de Vista impugnado no se explica el fundamento jurídico, factico y de prueba de lo resuelto; no justifica su existencia, demostrando así que se haya respetado el debido proceso y la seguridad jurídica, infrinfiendo el art. 115 de la CPE, acusan incongruencia del Auto de Vista y que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, pues al declarar improcedente la apelación interpuesta, se alejan del derecho y de la prueba que cursa en obrados a fs. 63, consistente en la boleta de pago del mes de mes de mayo de 2016 que evidencia el agravio incurrido en la Sentencia N° 136/2016 y confirmado en alzada por Auto de Vista N° 94/2017, y por tanto no conocen a ciencia cierta qué motivó, a confirmar la sentencia sin fundamento legal, hace cita de los arts. 119 y 178 de la CPE.
Casación en el fondo
Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista distinto a los antecedentes del proceso, efectuando un incorrecto análisis con referencia a lo solicitado en su memorial de apelación, sin hacer mención alguna al conflicto, que es el pago del sueldo devengado del mes de mayo 2016 que le corresponde al demandante, hace cita de fragmentos de la sentencia de grado; concluye acusando que al confirmar el pago de costas y costos se está violando el art. 64 del Código Procesal del Trabajo.
Petitorio.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista N° 94/2017 de 4 de agosto de 2017, y deliberando en el fondo se modifique la Sentencia N° 136/2016, conforme a ley.”
Respuesta al recurso de casación
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