Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 788/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 151/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs. 203 a 207. y de fs. 215 a 217 vta., interpuestos por Manfredo Menacho Ferrante como apoderado de Carlos Alberto Virreira Zalles representante legal de la empresa Publicidad y Diseño Digital ARTECOM S.R.L. y Juan pablo Flores Loza en representación de Javier Edwin Hiza Rojas, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 15 de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 197 a 198 vta. pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Javier Edwin Hiza Rojas representado por Juan pablo Flores Loza contra la empresa de publicidad y Diseño Digital ARTECOM SRL representada por Carlos Alberto Virreira Zalles, el Auto Nº 62 de 3 de abril de 2019, que concedió el recurso (fs. 225 vta.), el Auto de admisión Nº 150/2019-A de 7 de mayo de 2019, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Sentencia.
Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 17 de 3 de mayo de 2018, cursante de fs. 164 a 169 vta., declarando IMPROBADA en cuanto a la causal de extinción de la relación laboral y por ende en cuanto al derecho al Desahucio, por cuanto se demostró que el demandante ante el quebrantamiento de la confianza con su empleador optó por alejarse de su fuente laboral y declaró PROBADA en cuanto al derecho al pago de los demás beneficios sociales adquiridos disponiendo el pago de Bs. 123.905,58, (Ciento veintitrés Mil Novecientos Cinco con 58/100 Bolivianos).
Indemnización
por 3 años (Bs. 14.352)
Bs. 43.056,00
Por 3meses
Bs. 3.588,00
Por 18 días
Bs. 717,59
Aguinaldo de navidad por 10 meses del 2015
Bs. 23.920,00
Por 18 días
Bs. 1.435,19
Vacaciones por 17 días
Bs. 8.132,80
Primas
Bs. 43.056,00
MONTO TOTAL
Bs. 123.905,58
Mas la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 15 de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 197 a 198 vta., que confirmó la Sentencia Nº 17 de 3 de mayo de 2018 de fs. 164 a 169 vta.
I.3. Motivos del recurso de casación
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