Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 788/2021
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: SC-54-21-S
Partes: Elisabeth Flores Yujra c/ José Luis Masanes de Chazal y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 135 interpuesto por Elisabeth Flores Yujra contra el Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por la recurrente contra José Luis Masanes de Chazal y presuntos propietarios; el Auto de concesión Nº 15/2021 de 27 de mayo a fs. 139; el Auto Supremo de Admisión Nº 615/2021-RA de 12 de julio, de fs. 146 a 147 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elisabeth Flores Yujra, por memorial de demanda de fs. 9 a 15, inició proceso ordinario de usucapión decenal; demanda que interpuso contra José Luis Masanes de Chazal, presuntos propietarios y terceros interesados, quien una vez citado, por memorial de fs. 77 a 79 vta., contestó negativamente a la demanda, pidiendo se declare improbada la misma; por memorial a fs. 85 también se apersonó y contestó a la demanda Gonzalo Escobar Rodríguez en su calidad de defensor de oficio nombrado para los presuntos propietarios.
Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 496/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 105 vta., a 106, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que José Luis Masanes de Chazal, por memorial de fs. 108 a 112 interponga recurso de apelación, que fue contestado por la actora por memorial de fs. 113 a 114 solicitando se declare inadmisible dicho recurso.
En mérito a esos antecedentes la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 127 a 128, ANULANDO obrados hasta la Sentencia, disponiendo que el Juez A quo emita nueva resolución conforme a lo establecido por el art. 213 del Código Procesal Civil y siguiendo los lineamientos de la , de manera inmediata y sin espera de turno; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
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