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TSJ

AS/0789/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 789/2019-RA.

Fecha: 21 de agosto de 2019

Expediente: SC-96-19-S.

Partes: Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez c/ Darío Severiano

Méndez Cuellar y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 567 a 569, presentado por Betty Flores de Méndez y Rubén Darío Méndez Oliva, contra el Auto de Vista N° 251/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 556 a 558 vta., emitido por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Darío Severiano Méndez Cuellar y otros, el Auto de concesión de fs. 575 de 12 de agosto de 2019, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez, mediante memorial cursante de fs. 8 a 9, interpusieron demanda de usucapión decenal y otros, subsanada de fs. 174 a 175 vta., contra Darío Severiano Méndez Cuellar y otros, habiéndose apersonado en consecuencia este, Martha Teresa Méndez de Cronelbond, María Luisa Méndez Oliva, Carlos Hugo Méndez Oliva, y Blanca Denny Méndez de Moreno, quienes repelieron la demanda, trámite que culminó con la Sentencia N° 5/2014 de 23 de junio cursante de fs. 325 a 326 vta., donde el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco declaro: PROBADA la demanda principal.

2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, Darío Severiano Méndez Cuellar y otros apelaron mediante escrito cursante de fs. 337 a 341 vta., motivando la emisión del Auto de Vista N° 251/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 556 a 558 vta., por el cual el Tribunal de segunda instancia, REVOCÓ totalmente la sentencia.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Betty Flores de Méndez y Rubén Darío Méndez Oliva mediante memorial de fs. 567 a 569, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista N° 251/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 556 a 558 vta., resuelve un recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 251/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 556 a 558 vta., fue notificado a los recurrentes el 11 de junio de 2019, conforme diligencias a fs. 559 y vta., quienes presentaron complementación y enmienda por escrito a fs. 561, que originó el Auto de 14 de junio a fs. 562 que no dio lugar a su solicitud, que fue notificado a los recurrentes el 27 de junio de 2019, conforme diligencias a fs. 563 y vta., que permitió la presentación del recurso de casación el 11 de julio de 2019, conforme timbre electrónico a fs. 567, por lo cual se establece que el recurso interpuesto fue dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, los recurrentes están legitimados para recurrir en casación por haber revocado el Auto de Vista la decisión de sentencia, que permite que los demandantes activen el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Betty Flores de Méndez y Rubén Darío Méndez Oliva en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extrae lo siguiente:

a) Señalaron que demostraron su posesión física y material, que se inició el 19 de abril de 1986, en una superficie de 1162,78 m2, diferente a lo que los demandados pretenden hacer aparecer de 889 m2 mediante Escritura Pública Nº 130/93, que corresponde a un contrato de préstamo de dinero con N° 19/1993, revisando el 129/93 es de fecha 19/07/1993, pasando al 131 de 20/07/1993 documentos que se adjuntaron en fotocopias, respecto a los cuales los demandados no se manifestaron, acusando de violados los arts. 110, 138 y 1286 del Código Civil.

b) Manifestaron que su posesión por más de 10 años fue demostrada, mediante inspección judicial de fs. 234 a 241, y que no se pronunció al respecto, vulnerando el art. 202 del Código Procesal Civil y 1331 del Código Civil por su no valoración. Igualmente, sobre la confesión judicial de fs. 237 a 243, conforme el art. 1321 del CC, no se hizo mención pese a que esa prueba demuestra la posesión en el inmueble por aproximadamente 25 años. Por último, señalaron que conforme el art. 88 del Código Civil, la posesión se presume a favor suyo y quien contradice debe probar que es simple detentación, a lo que no hubo reclamo por los demandados.

c) Denunciaron que los demandados no cumplieron con la carga del art. 1283 del Código Civil, en cuanto a su derecho invocado, por no contar con un título idóneo o de cualquier forma o naturaleza, toda vez que no fueron propietarios sobre el inmueble.

Concluyeron solicitando se sirva casar el Auto de Vista recurrido.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 567 a 569, presentado por Betty Flores de Méndez y Rubén Darío Méndez Oliva, contra el Auto de Vista N° 251/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 556 a 558 vta., emitido por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez
Demandado
Darío Severiano
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2019AS/0789/2019-RAFuente oficial