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TSJ

AS/0789/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Avasallamiento
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 789/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Oruro 23/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Sarah Choque Choque y otros

Delito : Avasallamiento

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 231 a 232, Sarah Choque Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2019 de 27 de mayo, de fs. 208 a 214, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lidia Lancho Cuestas, Silvia Rocha, Elvia Colque, José Santos Mendieta, Claudio Choque, María Ninfa Guzmán, Wilma Carina Mamani, Judith Marian Colque, Severo Choque, Teodoro Richard Flores, Francisco Efraín Mamani, Elvira Canaviri e Hilda Huanca, contra Jaime Carlos Huanca, Rosario Huanca, Marina Flores y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 06/2018 de 2 de febrero de 2018 (fs. 104 a 126 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sarah Choque Choque, Jaime Carlos Huanca Flores y Marina Flores Lafuente de Huanca, autores del delito de Avasallamiento previsto por el art. 351 Bis del CP, imponiendo a los dos primeros la sanción de cuatro años de reclusión y a la última a una pena privativa de libertad de tres años, concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena a su favor.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sarah Choque Choque formuló recurso de apelación restringida (fs. 135 a 142), que fue resuelto por Auto de Vista 17/2019 de 27 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 10 de junio de 2019 (fs. 215), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente refiere que en el punto II.3 del Auto de Vista impugnado se indicó “Que, conforme la orientación del Tribunal Constitucional, le primer supuesto se presenta cuando no se ha observado la norma o ha creado cauces paralelos a los establecidos en la Ley, en el segundo caso si bien se observa la norma se la aplica en forma errónea. En este punto corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o aplicación errónea puede ser tanto sustantiva como adjetiva; la norma sustantiva puede ser 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal; 3) errónea fijación judicial de la pena” fundamentos que fueren contrarios al A.S. 329/2006 de 29 de agosto, además que no se consideró que al momento de presentar su precedente contradictorio resaltó que se generó una errónea aplicación de la ley sustantiva por la errónea calificación de los hechos que fue incumplida por la Sentencia condenatoria.

Señala que el Auto de Vista impugnado contiene una transcripción de relación de hechos, que sirvió como fundamento para demostrar su identificación como autora del delito de Avasallamiento, respaldando dicha afirmación con la prueba de cargo producida en juicio oral, la cual fue cuestionada mediante el recurso de apelación restringida en el entendido que no se precisó tiempo y espacio en la comisión del delito condenado, apreciación que fuere contraria a los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 315/2006 de 25 de agosto, 65/2012 de 19 de abril, 214/2007 de 28 de marzo y 314/2006 de 25 de agosto.

Finalmente, sostiene que en cuanto a la valoración de la prueba, el Auto de Vista impugnado se limita a realizar una relación nominal de la prueba de cargo producida en juicio oral, al concluir “Empero, la parte recurrente acusa defecto de Sentencia prevista en el numeral 5) el art. 370 del CPP y termina en los numerales 6) y 8) del aludido artículo, por lo que no resulta evidente, el tópico planteado resulta ser inconsistente, sin derecho a tener la razón”, apreciación sin la debida motivación y en total contradicción con los precedentes invocados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Sarah Choque Choque y otros
Proceso
Avasallamiento
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0789/2019-RAFuente oficial