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TSJ

AS/0789/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 789/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 72/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 05 de abril de 2022, cursante de fs. 418 a 419, el infractor AAA interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2019 de 14 de mayo, cursante de 410 a 411 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por BBB contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP) y con la agravante establecida en el art. 310, inc. k) del citado Código.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 05/2017-NNA de 13 de septiembre de 2017 (fs. 374 a 382), el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de la Provincia Los Andes, con asiento judicial en la Localidad de Pucarani del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando al adolescente AAA autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la medida socioeducativa de privación de libertad de cuatro (4) años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Qalauma, de conformidad a lo dispuesto por el art. 268.I de la Ley 548.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el infractor AAA formuló recurso de apelación restringida (fs. 387 a 388 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista N° 83/2019 de 14 de mayo, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Denuncia que la Sentencia 05/2017 infringió el principio de legalidad previsto por los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30, núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), porque no se realizó una debida valoración de la prueba producida en juicio oral, llegando al punto de no fundamentar la misma al momento de emitir la Sentencia.

2. El Auto de Vista 83/2019, sustituye la fundamentación por una simple narración de actuados procesales y el concepto de la finalidad de la apelación restringida, siendo este el hecho jurídico transgredido por el Auto de Vista, debiendo “la Corte Suprema de Justicia” (sic) corregir la mencionada ilegalidad.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona” (sic); teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
BBB
Demandado
infractor AAA
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0789/2022-RAFuente oficial