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AS/0790/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2021Civil

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PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia

La parte recurrente denuncio violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 519 y 521 del Código Civil, indicando que dichas normas no tendrían relación con ninguna de las pretensiones de las partes en conflicto para que el Tribunal de apelación haya aplicado los citados precep…

Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 790/2021

Fecha: 09 de septiembre de 2021

Expediente: SC-67-21-S

Partes: Juan Marco Apomaita Vaca c/ Telmo Torres Lino y Clelia Sandoval Osinaga.

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Clelia Sandoval Osinaga y Telmo Torres Lino contra el Auto de Vista Nº 83/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 432 a 436, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble seguido por Juan Marco Apomaita Vaca, contra los recurrentes; el Auto de concesión Nº 10/2021 de 20 de julio a fs. 456; Auto Supremo de Admisión Nº 706/2021-RA de 05 de agosto, cursante de fs. 462 a 464; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Marco Apomaita Vaca, por memorial de demanda de fs. 18 a 25, ratificada a fs. 37, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble con relación al lote de terreno Nº 1 con una superficie de 329,89 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011990137665 Asiento A-1; demanda que interpuso contra Telmo Torrez Lino y Clelia Sandoval Osinaga, quienes una vez citados, la última de las nombradas, por sí y en representación de su esposo codemandado Telmo Torrez Lino, por memorial, de fs. 135 a 144 vta., contestó negativamente, interpuso excepción de prescripción de la acción y del derecho, y planteó demanda reconvencional de nulidad de documentos y usucapión decenal.

Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en cumplimiento al Auto de Vista anulatorio Nº 55/19, emitió la Sentencia de 09 de marzo de 2020, cursante de fs. 398 a 404 vta., declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento y usucapión decenal; consiguientemente, dispuso que en el término de 15 días de ejecutoriada la sentencia, los demandados desocupen y entreguen a favor del demandante el inmueble ubicado en la zona Sur, UV-122, Mza. 46-A, Lote Nº 1 con una superficie de 329,89 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7011990137665, Asiento A-1.

2. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, la codemandada Clelia Sandoval Osinaga por sí y en representación de su esposo Telmo Torres Lino, por memorial de fs. 406 a 416, interpuso recurso de apelación, cuya respuesta cursa de fs. 417 a 421 vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 83/2021, de 14 de abril, cursante de fs. 432 a 436, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

  1. a)Con relación al principio de motivación y fundamentación, hizo referencia al y sobre esa base señaló que de la lectura de la resolución impugnada, se puede evidenciar que la autoridad jurisdiccional dictó Sentencia debidamente motivada y fundamentada en el fondo de las pretensiones solicitadas por ambas partes, dando cumplimiento a lo establecido por los arts. 519 y 521 del Código Civil; con relación a la demanda, reconvención de nulidad de documentos y usucapión, indicó que los apelantes demandados alegan de forma errónea incongruencia en la Sentencia, teniendo ellos la carga de la prueba sobre dicho asunto, no cumplieron con los requisitos que establece el Código Civil en su art. 549, teniendo el contrato impugnado un objeto y forma prevista por ley.
  1. b)En cuanto al principio dispositivo citó el aporte doctrinario de los autores Eduardo Carlos Centellas Ramos y Armando Córdova Saavedra, como también al y sobre esa base indicó que los apelantes bajo la aparente violación de este principio reiteran nuevamente la falta de fundamentación y congruencia sobre las pretensiones, aspecto ya explicado y no corresponde volver a reiterar y menos aun cuando dicho principio no les fue negado o vulnerado, toda vez que fueron ambas partes quienes iniciaron el proceso hasta su conclusión.

Mostrando 17 de 82 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Juan Marco Apomaita Vaca
Demandado
Telmo Torres Lino y Clelia Sandoval Osinaga
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2021AS/0790/2021Fuente oficial