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TSJ

AS/0790/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2023Penal
Proceso
Violencia Patrimonial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 790/2023

Sucre, 05 de julio de 2023

RENUNCIA AL RECURSO DE CASACIÓN

Proceso: Santa Cruz 86/2023

DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 21 y 24 de marzo de 2023, cursantes de fs. 4377 a 4381; y, de fs. 4395 a 4406 vta., Alejandro y Melissa Valery ambos de apellidos Torrico Villarroel; y, José Alejandro Mark Torrico Gonzales; respectivamente, impugnan el Auto de Vista 05 de 8 de febrero de 2023, cursante de fs. 4352 a 4360 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de José Alejandro Mark Torrico Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Económica, Violencia Patrimonial, Feminicidio, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 250 Bis, 250 Ter, 252 Bis, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 42/2022 de 17 de octubre (fs. 4178 a 4212), el Tribunal de Sentencia en lo Penal Doceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Alejandro Mark Torrico Gonzales, culpable de la comisión de los delitos de Feminicidio y Violencia Económica, previstos y sancionados por los arts. 252 Bis y 250 Bis inc. c) del CP; en cuyo mérito, al existir concurso real de delitos, le impuso la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo, lo absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de Violencia Patrimonial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 250 Ter, 199 y 203 del CP.

Notificado con tal determinación, el denunciante Alejandro Torrico Villarroel, solicitó complementación y enmienda (fs. 4223 a 4224), que fue declarada no ha lugar a través de Auto 08/2022 de 25 de octubre (fs. 4225 y vta.).

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado José Alejandro Mark Torrico Gonzales (fs. 4228 a 4238 vta.); y, los denunciantes Alejandro y Melissa Valery ambos de apellidos Torrico Villarroel (fs. 4248 a 4258); respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 05 de 8 de febrero de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

II.3. Auto Supremo Nº 591/2023-RA de 30 de mayo.

Este Tribunal en atención a los memoriales de casación referidos anteladamente, declaró ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Alejandro y Melissa Valery ambos de apellidos Torrico Villarroel, de fs. 4377 a 4381 vta.; e, INADMISIBLE la casación planteada por José Alejandro Mark Torrico Gonzales, de fs. 4395 a 4406 vta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Alejandro Mark Torrico Gonzales
Proceso
Violencia Patrimonial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2023AS/0790/2023-RAFuente oficial