Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 791/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Tarija 73/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Carlos Bejarano Martínez
Delito : Violación agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante a fs. 526 a 529
Carlos Bejarano Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2019 de 11 de julio, de fs. 480 a 488, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. i) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/2018 de 16 de julio (fs. 443 a 450 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al recurrente autor de la comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. i) del CP, a quien se le imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 454 a 458 vta.), resuelto por Auto de Vista 21/2019 de 11 de julio emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” al referido recurso, confirmando la Sentencia.
Por diligencia de 18 de julio de 2019 (fs. 488 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia falta de fundamentación como vicio del Auto de Vista recurrido, pues mediante recurso de apelación restringida reclamo los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5, 1) y 6) del CPP, es decir: i) que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, ii) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y, la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, sin el menor análisis intelectivo, se limita a trascribir, desconociendo su obligación de fundamentar, vulnerándose el debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 21 de 42 parrafos.