Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 791/2021
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: LP-138-21-S.
Partes: K.M.A. y Anthony Eric Pelletier c/ Valerio Manuel Mayta Quispe y Elsa Lucia Almanza Morales.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 264 vta., presentado por Valerio Manuel Mayta Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 251 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios seguido por K.M.A. y Anthony Eric Pelletier contra el recurrentes y Elsa Lucia Almanza Morales.; la respuesta cursante de fs. 268 a 269; el Auto de concesión de 30 de julio de 2021 a fs. 270; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. K.M.A. mediante memorial cursante de fs. 38 a 41 vta., subsanado de fs. 67 a 69 vta., interpuso demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios sobre el contrato privado de transferencia de vehículo motorizado tracto camión, marca Volvo F-12, procedencia Suecia, modelo 1991, color amarillo, con placa de circulación 996 ACE, de 11 de abril de 2016, reconocido en sus firmas y rúbricas mediante Resolución Nº 360/2019 de 13 de septiembre, cursante a fs. 24, suscrito entre la demandante y Anthony Eric Pelletier como compradores, y Valerio Manuel Mayta Quispe y Elsa Lucia Almanza Morales como vendedores aludidos; quienes una vez citados, Valerio Manuel Mayta Quispe respondió de forma negativa y opuso excepciones de prescripción, falta de legitimación y emplazamiento de terceros, mediante escrito de fs. 79 a 85; por otro lado, Elsa Lucia Almanza Morales contestó afirmativamente a la demanda de resolución de contrato mediante escrito de fs. 116 a 117; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 043/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 221 a 224 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por K.M.A. y Anthony Eric Pelletier, sea con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por K.M.A., mediante memorial de fs. 228 a 230, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 251 a 255, REVOCANDO la Sentencia N° 043/2021 de 19 de febrero, y declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por K.M.A. y Anthony Eric Pelletier, solo en lo que respecta a la resolución de contrato e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, alegando que se debe tener presente que el documento privado de transferencia a fs. 2 y vta., se reputa como un precontrato, en el cual se estipula en la cláusula tercera como obligación: “… que una vez que se haya cancelado el total del precio de la presente transferencia, los vendedores firmaran a favor de los compradores la minuta definitiva de transferencia, otorgándoles a estos el derecho propietario sobre el vehículo y su acople materia de la presente”. Generándose así una obligación principal, la cual, se efectivizará con la suscripción de un contrato principal de transferencia, en ese entendido la obligación reclamada en la causa (firma del contrato principal) se constituye en una obligación principal y relevante, conllevando todo ello a que la defensa planteada por el codemandado no sea razonable, dado que el no firmar el contrato definitivo, sí repercute en el incumplimiento de una obligación principal estipulada en el contrato que ha sido suscrito entre las partes.
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