Volver a sentencias
TSJ

AS/0792/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 792

Sucre, 08 de noviembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81-83, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 206/05 SSA-III de 14 de octubre de 2005 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Servitex-Villena S.R.L., representada por Orlando Villena Espinoza, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 87-94, el dictamen fiscal de fs. 98-99, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 24/2003 el 29 de de mayo de 2003 (fs. 57-61), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 19-23, por consiguiente, declaró prescrita la obligación de pago de Bs. 157.617 por I.V.A., R.C.I.V.A., I.R.P.E. e I.T., correspondiente a la gestión 1/93 a 12/93, mantenimiento de valor, intereses y multas, como también declaró prescrita la obligación de pago de Bs. 71.461.- por concepto de sanción aplicada, dispuestas en la Resolución Determinativa Nº 02/2003 de 8 de enero de 2003.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de fs. 62-64, por auto de vista No. 206/05 SSA-III de 14 de octubre de 2005 (fs. 79), se confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 81-83, planteado por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa:

Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la Resolución Determinativa Nº 02/03, es decir las notificaciones con la Fiscalización Nº 114/95, la Vista de Cargo Nº 299-114/95-0020-96 y la Resolución Determinativa Nº 014/96, emitidas dentro de los cinco años previstos en el art. 52 del Cód. Trib., incurriéndose en violación del numeral 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

Se violaron los arts. 6, 52, 55 y 231 del Cód. Trib., porque se alegó que no se produjo la interrupción de la prescripción, al no haberse dado ninguno de los casos previstos en el art. 54 del Cód. Trib. y que la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 14/96 no se la consideró para la interrupción de la prescripción, porque incumplió el art. 170 del antiguo Código Tributario, pese a que en cuanto a la suspensión de la prescripción por la interposición de demandas judiciales, si bien no se encuentra expresamente prevista en el Código Tributario, por analogía aplicando las norma citadas, se debe considerar que pese a la falta de coordinación entre los principios generales del derecho procesal y los de derecho tributario en materia de prescripción, la nulidad judicialmente decretada de la Resolución Determinativa Nº 14/96, implica que se habría operado esa interrupción durante la tramitación del primer proceso, por ello, haciendo los cómputos y descontando el tiempo que se suspendió la competencia de la Administración Tributaria durante la sustanciación del indicado proceso, no habrían transcurrido más de tres años y dos meses desde los periodos fiscalizados hasta la emisión de la Resolución Determinativa ahora impugnada.

Refirió que el auto de vista, viola el art. 1.503 del Cód. Civ., en cuanto a que esta norma establece que "...la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente..." y que se aplica al caso presente, conforme establecen los principios generales de derecho procesal y los arts. 7º y 214 del Cód. Trib., llenando el vació legal que adolece el art. 54 del Cód. Trib., porque en el caso presente se suspendió la prescripción con el inicio y trámite del proceso, que concluyó con la Sentencia Nº 019/2002, que dio origen a la Resolución Determinativa impugnada.

Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa Nº 02/2003.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:

1.- Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, corresponde recordar que la analogía jurídica es resolver un caso o realizar la interpretación de una norma<http://dicciobibliografia.com/Diccionario/Definition.asp?Word=norma>, extendiendo su alcance a una situación concreta no prevista o insuficientemente regulada por la ley, en virtud de la similitud o semejanza que guarda con aquella expresamente legislada.

Se funda en el espíritu<http://dicciobibliografia.com/Diccionario/Definition.asp?Word=espiritu> de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho<http://dicciobibliografia.com/Diccionario/Definition.asp?Word=principios%20generales%20del%20derecho>, a falta<http://dicciobibliografia.com/Diccionario/Definition.asp?Word=falta> de una norma que la hubiese previsto.

La analogía parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas y aplica a la no legislada las soluciones dadas para las que tienen caracteres esenciales semejantes.

La analogía no es un método de interpretación, sino un procedimiento que sirve para integrar el derecho cuando no existe norma aplicable y, por lo tanto, trata de llenar esa laguna del derecho fundándose en una idea de igualdad.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Servitex-Villena S.R.L.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2007AS/0792/2007Fuente oficial