Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 792
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 575/2021-S
Demandante: Gilberto Alfredo Ayala Rossells
Demandado: Empresa Ingeniería y Geotécnica
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 148 a 152, interpuesto por la Empresa Ingeniería y Geotécnica (INGEO), representada por Félix Alfredo León Dávalos, contra el Auto de Vista N° 512/2021 de 30 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 143 a 146; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Gilberto Alfredo Ayala Rossells, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 154 a 158; el Auto Nº 636/2021 de 20 de septiembre, de fs. 160, que concedió el recurso; el Auto de 28 de septiembre de 2021 de fs. 165, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Segunda de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, en cumplimiento del Auto de Vista N° 514/2020 de 30 de octubre (fs. 104 a 106), que Anuló la Sentencia N° 23/2020 de 8 de septiembre (fs. 74 a 79), emitió la Sentencia N° 6/2021 de 2 de febrero, de fs. 112 a 117, declarando PROBADA la demanda, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.115.099,82.- (Ciento quince mil noventa y nueve 82/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, bono de antigüedad, primas, incremento salarial, sueldos devengado y segundo aguinaldo más su multa, como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 “y el cálculo de primas”, que se calificaran en ejecución de Sentencia.
La empresa demandada, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 121; la Juez, emitió el Auto Nº 93/21 de 23 de febrero de 2021, de fs. 122; corrigiendo y enmendando, que en Sentencia se ha señalado que: “la desvinculación se produjo el 30 de marzo de 2019 y fue forzada debido a la falta de cancelación de salarios”; mencionando solamente la palabra “forzada”, debiendo señalar: “la desvinculación se produjo el 30 de marzo de 2019 y fue por despido indirecto e injustificado, debido la falta de cancelación de salarios”; manteniéndose incólume en todo lo demás.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, INGEO, representada por Félix Alfredo León Dávalos, interpuso recurso de apelación de fs. 128 a 130; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 512/2021 de 30 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 143 a 146; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia; respecto al pago de prima anual, determinando que debe calcularse conforme al sueldo percibido en cada gestión y no así, sobre el salario promedio indemnizable, como erradamente se realizó en primera instancia; resultando el monto de Bs.22.249,88.- por este concepto en las gestiones de 2009 a 2017, como se detalla en el Auto de Vista; quedando en lo demás incólume la Sentencia; haciendo un monto total que la empresa demandada debe cancelar a favor del actor, de Bs.112.639,70.- (Ciento doce mil seiscientos treinta y nueve 70/100 Bolivianos).
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
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