Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 793/2021
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: B-8-21-S.
Partes: Alfredo Oscar Zelada Rivero c/ Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 658 a 661 vta., interpuesto por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado por Mario Bejarano Enríquez contra el Auto de Vista Nº 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por el recurrente contra Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo; la contestación de fs. 666 a 669 vta.; el Auto de concesión de 14 de julio de 2021 a fs. 671; el Auto Supremo de Admisión Nº 674/2021-RA de 28 de julio, cursante de fs. 676 a 677 vta.; todo lo inherente; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alfredo Oscar Zelada Rivero planteó acción de mejor derecho propietario mediante escrito cursante de fs. 19 a 21, ratificado a fs. 46, contra Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo, quienes una vez citados, el primero contestó y reconvino por reivindicación mediante memorial de fs. 266 a 270 vta., y la segunda contestó negativamente de fs. 153 a 156; tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Trinidad, dictó la Sentencia Nº 8/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 609 a 612 vta., en la que declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario; e IMPROBADA la reconvención de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Alfredo Oscar Zelada Rivero a través del memorial de fs. 615 a 619, y por Lorena León Bravo por sí y en representación de Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra de fs. 624 a 627 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando que:
El recurrente reclamó la errónea valoración del plano a fs. 11, pero el mismo es incongruente con el folio real a fs. 5, debido a que no existe coherencia en las colindancias de ambos documentos presentados por el demandante.
Consideró que la pericia fue decisiva en la Sentencia, la cual se basó en el certificado de tradición dominial a fs. 6, así como la documentación ofrecida por el demandante a fs. 13, que acreditó que la propiedad adquirida por el actor se encuentra ubicada a tres kilómetros de la ciudad de San Ignacio, de modo que no es la misma propiedad respecto de los demandados.
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