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TSJ

AS/0794/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 794/2022-RA

Fecha: 19 de octubre de 2022

Expediente: CH-77-22-S.

Partes: Ángel Calderón Calizaya c/ Rodrigo Iván y Ramiro Xavier ambos Calderón Osinaga, Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer y Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1737 a 1742 vta., interpuesto por Ángel Calderón Calizaya, contra el Auto de Vista N° 279/2022 de 01 de septiembre, cursante de fs. 1727 a 1732 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Rodrigo Iván y Ramiro Xavier ambos Calderón Osinaga, Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer y Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón, la contestación visible de fs. 1747 a 1757 vta.; el Auto de concesión de 06 de octubre de 2022 obrante a fs. 1758, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel Calderón Calizaya, según memorial cursante de fs. 19 a 23 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Rodrigo Iván y Ramiro Xavier ambos Calderón Osinaga, Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer y Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón; quienes una vez citados, respondieron de la siguiente manera, Ramiro Xavier Calderón Osinaga representado por Rocío Ortiz Fernández, mediante memorial cursante de fs. 158 a 162 vta., planteó y opuso excepciones previas y contestó en forma negativa a la demanda; Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón, Rodrigo Iván Calderón Osinaga y Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer, por memorial saliente de fs. 251 a 257, contestaron negativamente a la demanda, se adhirieron y allanaron a las pretensiones del codemandado, objetaron puntos de pericia y agregaron nuevo punto de pericia, plantearon excepción previa de demanda defectuosa y plantearon acción reconvencional; posteriormente Ramiro Xavier Calderón Osinaga mediante memorial a fs. 263 se adhirió y allanó a la demanda reconvencional de reivindicación de inmueble interpuesta por el resto de los demandados; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 64/2022 de 20 de mayo, que sale de fs. 1626 a 1646 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal y PROBADA la reconvencional de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángel Calderón Calizaya, mediante memorial que cursa de fs. 1669 a 1684 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 279/2022 de 01 de septiembre, cursante de fs. 1727 a 1732 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel Calderón Calizaya, según escrito visible de fs. 1737 a 1742 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Calderón Calizaya
Demandado
Rodrigo Iván y Ramiro Xavier ambos Calderón Osinaga, Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer y Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón.
Proceso
Usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2022AS/0794/2022-RAFuente oficial