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TSJ

AS/0794/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023Civil
Proceso
Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 794/2023-RA

Fecha: 14 de agosto de 2023

Expediente: CH-82-23-S.

Partes: Dunia Mary Echalar Franco c/ Omar Limbert Hernani Inchausti.

Proceso: Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1365 a 1368, interpuesto por Dunia Mary Echalar Franco, contra el Auto de Vista Nº 280/2023, de 30 de junio, cursante de fs. 1355 a 1362 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición, seguido por Dunia Mary Echalar Franco, contra Omar Limbert Hernani Inchausti; el memorial de contestación, obrante de fs. 1372 a 1374 vta., el Auto interlocutorio de concesión de 01 de agosto de 2023, visible a fs. 1375; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Dunia Mari Echalar Franco, por memorial de demanda cursante de fs. 132 a 137, inició proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición, pretensiones que fueron interpuestas contra Omar Limbert Hernani Inchausti; quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 237 a 243, opuso excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, y contestó a la demanda de forma negativa; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2022, de 27 de octubre, que cursa de fs. 1288 a 1290, en la que la Juez Público de Familia 6º de la ciudad de Sucre, declaro IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes previa verificación de ganancialidad. En consecuencia, dispuso que la construcción sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Achumani de la ciudad de La Paz con una superficie de 435 m2 inscrito bajo el folio real con matrícula Nº 2.01.0.99.0197335 es un bien propio de Omar Limbert Hernani Inchausti.

Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Dunia Mary Echalar Franco, por memorial de fs. 1293 a 1297 vta. interponga recurso de apelación.

De esta manera, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 280/2023, de 30 de junio, que cursa de fs. 1355 a 1362 vta., el cual CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dunia Mary Echalar Franco, mediante memorial de fs. 1365 a 1368, que es objeto de análisis respecto de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 280/2023, de 30 de junio, cursante de fs. 1355 a 1362 vta., se advierte que este resuelve el recurso de apelación que la demandante Dunia Mari Echalar Franco, interpuso contra la Sentencia Nº 237/2022, de 27 de octubre, dictada dentro del proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1363, se observa que la demandante fue notificada con la resolución de alzada en fecha 05 de julio de 2023, y presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 1365, por lo que se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 280/2023, de 30 de junio, obrante de fs. 1355 a 1362 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, es así que, por escrito que cursa de fs. 1293 a 1297 vta., interpuso oportunamente su medio de apelación contra la Sentencia de primer grado, y como la resolución de alzada confirmó totalmente la decisión de la Juez de la causa, misma que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Dunia Mari Echalar Franco, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó los siguientes extremos:

Sostuvo que la resolución recurrida contiene aspectos contradictorios, pues el Tribunal de alzada señaló que existe un folio real a nombre del demandado y que también en este se evidencia un gravamen con relación a la deuda que contrajeron ambos excónyuges, cuya finalidad fue la construcción de una vivienda, tal como lo acredita la prueba documental que cursa de fs. 250 a 251, a su vez, se verifica el informe pericial de avalúo, obrante de fs. 821 a 842, que acredita que hubo construcciones en el bien inmueble, que si bien no demuestra que en el mes de mayo de 2018 existiera algún inicio de construcción, empero, dejó establecido que en julio de 2018 el inmueble si presentaba construcciones; en ese entendido, acusó que se omitió valorar la prueba pericial que acredita que las construcciones ejecutadas desde el mes de julio de 2018 hasta el 27 de diciembre del mismo año, corresponden a la comunidad de gananciales.

De esta manera, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se ordene a la Juez A quo, que emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada.

De estas consideraciones se infiere que el recurso de casación, objeto de análisis, cumple con la fundamentación exigida, por lo cual, corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1365 a 1368, interpuesto por Dunia Mary Echalar Franco, contra el Auto de Vista Nº 280/2023, de 30 de junio, cursante de fs. 1355 a 1362 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Dunia Mary Echalar Franco
Demandado
Omar Limbert Hernani Inchausti.
Proceso
Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición.
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2023AS/0794/2023-RAFuente oficial