Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 795
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 275/2018
Demandante: Filomena Sejas Delgado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de casación de fs. 175 a 178 del expediente, planteado por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en su condición de Abogado Regional Cochabamba y apoderada del Director General Ejecutivo y representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Filomena Sejas Delgado contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 186, el Auto que concede el recurso de fs. 184, el Auto de admisión de 20 de junio de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Filomena Sejas Delgado, el SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-01 Nº 62445 y Resolución Nº 3995 de 6 de junio de 2016 (fs. 94 de obrados), otorga a la asegurada una CC Global, reconociendo 37 cotizaciones de septiembre/1981 a septiembre/1984, a Transportes “Flota Bustillos” Llallagua.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 3995, que le otorgó una CC Global, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 373/16 de 31 de agosto de 2016, confirmando la resolución reclamada, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 145/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 170 a 173, revoca la resolución de la Comisión de Reclamación, disponiendo que el cálculo de CC de la asegurada, se la realice incluyendo los periodos octubre/1984 hasta abril/1997, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la resolución.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 175 a 178, con los argumentos siguientes:
Señala que el Auto de Vista recurrido, realiza una interpretación errónea de los arts. 13, 14, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ya que estos artículos se refieren a la certificación de aportes con documentación supletoria; que no contempla la rectificación de datos y fecha de nacimiento, que es lo que se discute en el proceso actual.
Los datos del expediente demuestran una inconsistencia de identidad de la señora Filomena Sejas Delgado con Lucy Sejas de F. diferencia que es abismal, ya que varían en el día y año de nacimiento, así como en las iniciales de sus nombres; consecuentemente, sus matrículas son totalmente distintas. Señala, que ésta inconsistencia no puede ser suplida por el ente gestor, más si en diferentes oportunidades (fs. 25, 43, 52, 69 y 77) se solicitó a la asegurada, presentar toda la documentación de respaldo, que acredite que realizó el trámite administrativo o judicial, por la diferencia en el nombre y el número de matrícula; observación que no fue subsanada por la parte, por lo que, el SENASIR no puede valorar y mucho menos certificar datos de identidad con los documentos arrimados, más si el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) y/o el órgano Judicial, tiene la competencia para modificar o rectificar, los datos sobre la identidad de las persona.
Argumenta, que el Tribunal de alzada transgrede el art. 145 del Código Procesal Civil; bajo el argumento que la valoración de la prueba, se constituye indudablemente, en una operación fundamental de gran importancia en todo proceso, dependiendo de ello, que el Tribunal llegue o no a una certeza. Durante la valoración de la prueba, el Juez no solo pone al servicio del Estado su intelecto y raciocinio, sino incluso su honestidad como persona. Por lo que, la valoración en conjunto de las pruebas cursantes en el expediente, no pueden lograr la convicción del juzgador, demostrando en contrario, la inconsistencia existente.
Refiere que el Auto de Vista, hace referencia al Principio de Verdad Material, principio que fue vulnerado y mal interpretado, ya que las pruebas demostraron la inconsistencia.
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista Nº 145/2017 de 31 de mayo, y confirme la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
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