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TSJReiteradora

AS/0795/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / No emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada, reconoció materialmente, la existencia de dos sanciones, la de un cómputo de antecedentes, pese a que también reconoce el pago de la sanción inicial, como una conversión monetaria, lo que implica que ya no podría considerarse nuevamente esa sanción par...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 795/2019

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 153/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73 vta., interpuesto por Lidia María Gonzales Antezana, contra el Auto de Vista Nº 007/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 67 a 69 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la demandante, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN/CBBA), la respuesta de fs. 79 a 82 y vta., el Auto de fs. 84 que concedió el recurso, el Auto Nº 152/2019-A de 15 de mayo, de fs. 92 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 27/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 42 a 47, declarando improbada la demanda, manteniendo firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria N° 181730000660.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 48 a 50, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 007/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 67 a 69 vta., confirmó la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Lidia María Gonzales Antezana, a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 72 a 73 vta., manifestando en síntesis:

Que el tribunal de alzada, reconoció materialmente, la existencia de dos sanciones, la de un cómputo de antecedentes, pese a que también reconoce el pago de la sanción inicial, como una conversión monetaria, lo que implica que ya no podría considerarse nuevamente esa sanción para endurecer la nueva sanción con una norma menos benigna, como es la RND 10-0002-15 de 30 de enero.

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Máxima

OMISIÓN DE EMITIR FACTURA/ El contribuyente tiene la obligación tributaria de emitir la factura correspondiente a la compra correspondiente, si esta contravención de la no emisión de la factura es descubierta será sancionada por el ente tributario indistintamente las veces que fuera.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 145 del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de los artículos 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0795/2019Fuente oficial