Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 795/2021
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: CB-38-21-S
Partes: Reyna Peña de Daza c/ René, Ángel Julio Primitivo e Isabel todos Flores Blanco.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 152 vta., interpuesto por Reyna Peña de Daza, contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 142 a 145, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra René, Ángel Julio Primitivo e Isabel todos Flores Blanco, la contestación de fs. 161 a 162 vta., el Auto de concesión de 22 de junio de 2021, cursante a fs. 164, el Auto Supremo de Admisión Nº 708/2021-RA de 05 de agosto, cursante de fs. 173 a 174, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reyna Peña de Daza, mediante memorial de fs. 11 a 12, subsanado a fs. 30, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal contra René, Ángel Julio Primitivo e Isabel todos Flores Blanco, aduciendo en lo principal que junto a su hijo desde el año 2001 usufructúa un lote de terreno con pequeñas construcciones antiguas, habiéndoles permitido su ingreso los señores René Flores Blanco y su hermano Julio Flores Blanco, ingresando en principio como posibles compradores, pero que ante la falta de documentación no se suscribió documento alguno, motivo por el cual tienen posesión civil sobre el inmueble de forma pacífica, pública y continua como verdadera dueña, habitando y mejorando las condiciones de uso del inmueble. El codemandado Ángel Julio Flores Blanco respondió a la demanda negativamente, reconviniendo la misma, acción que se tuvo por no presentada mediante el Auto de 23 de septiembre de 2015 y dedujo excepciones de falta de acción y derecho, falta de legitimación, falta de objeto y causa en la demanda, ilegalidad e inexistencia de la cosa demandada. Los codemandados René Flores Blanco e Isabel Flores Blanco siendo citados con la demanda, Isabel Flores Blanco y René Flores Blanco dan por bien hecho el accionar de la demandante (fs. 51 y 54).
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