Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 796
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Xenia Ruiz Montero c/ Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 169-170 interpuesto por Abigail Zegarra Fernández, en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL y de fs. 172-174 planteado por Xenia Ruiz Montero, contra el auto de vista No. 014/2004 SSA II de 22 de enero de 2004 (fs. 162-163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Xenia Ruiz Montero contra la entidad demandada Fonadal, las respuestas de fs. 173-174 y 176, el dictamen fiscal de fs. 180-181, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 22/2001 el 3 de febrero de 2001 (fs. 143-145), declarando probada la demanda de fs. 8, disponiendo que Fonadal cancele a la actora beneficios sociales y subsidio familiar en la suma de Bs. 60.216,66 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación por auto de vista No. 014/2004 SSA II de 22 de enero de 2004 (fs. 162-163), se revocó en todas sus partes la sentencia de fs. 143-145 y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 1.553,99 por concepto de beneficios sociales; por auto No. 59/04 SSA II de 12 de febrero de 2003 aunque el año correcto era 2004 (fs.165), declaró no ha lugar a la enmienda y complementación.
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo:
La entidad demandada en el recurso de fs. 169-170, se limitó a exponer que con la actora sólo se suscribió un contrato a plazo fijo (fs. 3-4), mientras que el otro contrato de fs. 1-2 suscribió con Conalid (institución diferente a Fonadal); luego que ya se le canceló indemnización conforme consta a fs. 64, por lo que impetra que se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
A su vez, la actora también interpuso recurso de casación (fs. 172-174), que no se toma en cuenta por su planteamiento extemporáneo, porque estando notificada con el auto de vista y su complementario en fecha 18 de febrero de 2004 (fs. 165 vta.), presentó recién el 11 de marzo de 2004 (nota de fs. 174 vta.), vale decir fuera del plazo previsto en el art. 210 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 257 del Pdto. Civil.
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