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TSJReiteradora

AS/0796/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que al no haber valorado, toda esta prueba, se violó el debido proceso y el derecho a la defensa, porque deliberadamente, no valoró adecuadamente la prueba de descargo aportada, para aplicar el principio proteccionista del Estado al trabajador, vulnerando, los arts. 202.a) del C...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 796/2019

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 186/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 57 a 59, interpuesto por Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica Boliviana de Envases (FABE S.A.), contra el Auto de Vista Nº 063/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 52 a 54, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Reynaldo Vargas Helguero, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 62 y vta., el Auto de fs. 64 que concedió el recurso, el Auto Nº 185/2019-A de 12 de junio de fs. 72 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 208/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32, declarando probada la demanda de fs. 2 a 3, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma la suma de Bs. 54.117,48, por concepto de la multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 35 a 36 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 063/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 59 a 554, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica Boliviana de Envases (FABE S.A.), a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 57 a 59, manifestando en síntesis:

En la forma, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 201 del CPT, puesto que la nota puesta en Secretaría del expediente, cursante a fs. 51 vta., se evidencia que el expediente ingresó a despacho del vocal sorteado, el 11 de marzo de 2019, pronunciado el 14 de marzo de 2019, habiendo la parte demandada sido notificada, con dicha resolución, el 9 de abril de 2019, es decir después de 28 días de pronunciada la resolución, advirtiéndose que la fecha del auto de vista es “Post datado”, con el propósito de disimular su pérdida de competencia y aparentar que el fallo, fue pronunciado en el plazo establecido por ley, este hecho se agrava, porque la nota de fs. 112, acredita que el auto de vista fuer registrado en el libro de tomas de razón, en la misma fecha, es decir, el 14 de marzo de 2019, con la que fueron notificados después de más de tres semanas.

Reiterando que el auto de vista fue dictado fuera del plazo previsto en el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, operándose la pérdida de competencia prevista en el art. 209 del mismo código.

En el fondo, manifestó que la empresa demandada, entregó el finiquito y los fondos disponibles para el pago de los beneficios sociales del actor en el término oportuno, ahora que el trabajador hubiera decidido no cobrarlo dentro del plazo previsto por ley, no es responsabilidad de la empresa, puesto que está demostrado que el demandante, presentó observaciones al finiquito el último día habilitado para su pago, absteniéndose voluntariamente de cobrar el finiquito.

Señaló que el trabajador confiesa en su demanda, que el finiquito le fue entregado para su firma y cobro, el l4 de febrero de 2016, habiendo permanecido en sus funciones hasta el 20 de enero de 2016 y el finiquito fue firmado el 25 del mismo mes y año, por lo que el pago fue realizado dentro del término oportuno que manda la norma laboral.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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