Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 796/2021
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: CH-45-21-S.
Partes: Néstor Félix Villalobos Cáceres c/ David Antonio, Elizabeth Rosalia y Lourdes todos Villalobos Cáceres, José Severo Villalobos Pacheco y Wara Margarita Fortún Villalobos.
Proceso: Nulidad de documento y consiguiente cancelación en Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 419 a 421 vta., interpuesto por Lourdes, David Antonio y Elizabeth Rosalia, todos Villalobos Cáceres y José Severo Villalobos Pacheco contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 146/2021 146/2021 de 02 de junio, de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento consiguiente cancelación en Derechos Reales seguido por Néstor Félix Villalobos Cáceres contra los recurrentes y Wara Margarita Fortún Villalobos; la contestación cursante de fs. 427 a 429; el Auto de concesión de 28 de julio de 2021 a fs. 435; el Auto Supremo de Admisión Nº 707/2021-RA de 05 de agosto; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 128 a 130, Néstor Félix Villalobos Cáceres, inició proceso ordinario de nulidad de documento y consiguiente cancelación en Derechos Reales; contra Lourdes, Elizabeth Rosalía y David Antonio todos Villalobos Cáceres, José Severo Villalobos Pacheco y Wara Margarita Fortún Villalobos Pachecho, quienes una vez citados, Wara Margarita Villalobos presentó memorial solicitando la extinción de la acción por inactividad procesal según memorial cursante de fs. 138 a 139, asimismo los demás codemandados contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron según escrito de fs. 161 a 165; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 367 a 383, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento y PROBADAS las reconvenciones por lo que declaró prescrito el derecho del demandante para aceptar la herencia y por consiguiente a la acción de pedir la herencia con relación a los derechos que hubiere ostentado su madre Margarita Cáceres Osorio de Villalobos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Néstor Félix Villalobos Cáceres representado por Lourdes Margarita y Ludwing ambos Villalobos Cayo mediante memorial cursante de fs. 387 a 389 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº SCC II Nº 146/2021 146/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 406 a 409, REVOCANDO en parte la sentencia apelada y en el fondo dispuso la nulidad parcial de contrato inserto en la Escritura Pública N° 241/2016 respecto a los derechos de Néstor Félix Villalobos Cáceres; sostuvo que enfocando el análisis sobre la nulidad del acuerdo transaccional de 10 de noviembre de 2008, el mismo no puede ser atacado en su invalidez por el demandante por constituir un contrato entre particulares que no afecta a terceros conforme establece el art. 523 del Código Civil, es así que la declaración de Elizabeth Rosalía y David Antonio Villalobos Cáceres a favor de Lourdes Villalobos Cáceres, debe comprenderse como una manifestación de sus derechos en favor de aquella, es decir, que dicha cesión es dentro del límite que ellos tenían sobre el inmueble, además que dicho documento transaccional no derivó en una situación objetiva que lastime los derechos del demandante, por cuanto fue Lourdes Villalobos Cáceres, la única que registró su derecho sucesorio para luego efectuar la transferencia a otras personas.
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