Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 797/2021-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: CH-48-21-S
Partes: María Elsa y Victoria ambas León Pino c/ Rene Martin Porcel Millares.
Proceso: Cumplimiento de obligación de hacer adquirir la propiedad con la firma
del documento de transferencia más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1382 a 1385 vta., interpuesto por Rene Martin Porcel Millares representado legalmente por Freddy Eusebio Méndez Medrano contra el Auto de Vista Nº 182/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 1373 a 1377, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación de hacer adquirir la propiedad con la firma del documento de transferencia más pago de daños y perjuicios seguido por María Elena y Victoria ambas León Pino contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 1391 a 1393; el Auto de concesión de 01 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1394; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 113 a 115 vta., María Elsa y Victoria León Pino iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación de hacer adquirir la propiedad con la firma del documento de transferencia más pago de daños y perjuicios, acción que fue dirigida contra Rene Martin Porcel Millares, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 151 a 167, contestó negativamente a la demanda y reconvino por nulidad de contrato de compraventa y extinción de obligación por prescripción extintiva o liberatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 31/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 1315 a 1328 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rene Martin Porcel Millares, representado legalmente por Freddy Eusebio Méndez Medrano, conforme al memorial cursante de fs. 1331 a 1334 vta. y por María Elsa y Victoria ambas León Pino, mediante escrito cursante de fs. 1336 a 1340; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 182/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 1373 a 1377, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada y en el fondo declaró PROBADA la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rene Martin Porcel Millares, representado legalmente por Freddy Eusebio Méndez Medrano, según memorial cursante de fs. 1382 a 1385 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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