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TSJ

AS/0798/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 798

Sucre, 08 de noviembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Florentino Quispe Aruquipa c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, interpuesto por Florentino Quispe Aruquipa, contra el auto de vista Nº 82/06-S.S.A-III de 17 de abril de 2006 (fs. 163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 173, el dictamen fiscal de fs. 177, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 95-94, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 545.05 de 24 de noviembre de 2005, de fs. 151-152, por la que se confirma la Resolución Nº 004115 de 3 de marzo de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas, resolviendo desestimar la renta única de vejez, otorgando el pago global único con reducción de edad.

En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs. 155), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 82/06-S.S.A-III de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 163, confirmando la Resolución Nº 545.05 de 24 de noviembre de 2005, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 168-169), interpuesto por el reclamante, haciendo una relación de los antecedentes sin fundamento legal alguno, expresa que la resolución recurrida afecta y agravia sus intereses como ciudadano de la tercera edad, solicitando se case el auto de vista recurrido y se le otorgue la renta única de vejez.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Florentino Quispe Aruquipa
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2007AS/0798/2007Fuente oficial