Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 798/2015
Sucre: 15 de septiembre 2015
Partes: Enrique López Calderón c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Expediente: 0-54-15-COM
Distrito: Oruro.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 16 del testimonio, interpuesto por Enrique López Calderón, contra el Auto Nº 18/2015 de fecha 17 de agosto de 2015 cursante de fs. 13 vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del Proceso Ordinario seguido por Enrique López Calderón contra Eudes Abad Marín Huanca, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2015 de fs. 1 a 5 del cuadernillo de compulsa por el que se confirma en forma total la Sentencia de fecha 09 de marzo de 2015.
Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Enrique López Calderón, mediante su memorial de fs. 8 a 9 del testimonio.
Auto de Vista que fue declarado ejecutoriado por Auto Nº 18/2015 de 17 de agosto por haberse presentado el memorial del recurso de casación fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, contra esta última resolución (Auto Nº 18/2015) el recurrente ha interpuesto anuncio de compulsa, recurso que previa sustanciación es presentado ante este Máximo Tribunal Supremo, mismo que se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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