Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 798/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente : Oruro 31/2017
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Limberth Jacinto Mancilla Pérez
Delitos : Violencia Familiar o Domestica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 117 a 118 vta., Limberth Jacinto Mancilla Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 34/2017 de 4 de julio de 2017 de fs. 105 a 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Elena Espinoza Colque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 271 primer párrafo y 272 bis inc. 1) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre (fs. 30 a 36), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Limberth Jacinto Mancilla Pérez, culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 271 primer párrafo y 272 bis inc. 1) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil a favor de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limberth Jacinto Mancilla Pérez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 42 a 46 vta.) resuelto por Auto de Vista 49/2016 de 12 de agosto (fs. 66 a 69 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 227/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 92 a 97 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 34/2017 de 4 de julio, que declaró procedente parcialmente el recurso de apelación restringida, modificando en la parte dispositiva de la Sentencia de cuatro a tres años de reclusión en mérito a las atenuantes establecidas en la resolución, manteniendo incólume en lo demás el contenido del fallo impugnado.
c) Por diligencia de 27 de julio de 2017 (fs. 113), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado, sólo le reduce la pena de cuatro a tres años, tomando en cuenta los dos delitos contradictorios por los que fue juzgado; es decir, por el delito de Lesiones Graves y Leves y por el delito de Violencia Familiar, llegando a juzgarle dos veces por un mismo hecho, situación que está prohibida por ley. Señala que este aspecto demuestra que la Resolución recurrida incurre en errónea aplicación de la ley y mantiene los errores de aplicación e inobservancia reclamados en juicio oral.
Afirma que la Sentencia carecía de una debida fundamentación para sancionarle por dos delitos y que no hizo una correcta valoración de la prueba; pese a ello la resolución de alzada no fundamentó en términos claros sobre la Sentencia impugnada, tampoco valoró las pruebas legalmente introducidas a juicio oral y sólo señaló las que le convenía, a decir del recurrente.
Señala además que según la teoría del Ministerio Público, existía una relación de enamoramiento entre el acusado y la presunta víctima, por lo que la calificación solo debió ser por el delito de Violencia Familiar o Doméstica; empero, se lo juzgó y condenó por dos delitos y el Tribunal de alzada comete el mismo error de reducir la pena y sentenciarlo por dos delitos.
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