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TSJ

AS/0798/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 798/2018

Fecha: 27 de agosto de 2018

Partes: Zenón Huanca Nina c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-104-18-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27 a 29 vta., del testimonio, interpuesto por Zenón Huanca Nina, contra el Auto de 9 de julio de 2018 cursante a fs. 25 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el compulsante contra herederos y/o terceras personas que aleguen tener igual o mejor derecho de Alicia Olmos Vda. de Castro, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 281/2018 de 10 de abril, determinando ANULAR la Resolución N° 244/2017 de 28 de junio, la cual señalaba: “RECHAZA el incidente planteado por memorial de 184 a 186 vta., de obrados, por Franz Carlos Teran Gorena en representación legal de Julia Alicia Castro Olmos y Carla Daniela Castro Teran…” disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso y los fundamentos de la presente resolución.

Contra la referida determinación Zenón Huanca Nina, presenta recurso de casación de fs. 16 a 17 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por auto de 9 de julio de 2018, en consecuencia presenta el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiesta que el Auto de Vista N° 281/2018 de 10 de abril, es violatorio al debido proceso, en sus principios de verdad material, irretroactividad de la Ley, seguridad jurídica, y preclusión de las etapas, mismas que no pueden revisarse nuevamente.

Señala que se le negó el acceso al recurso de casación o nulidad mediante auto de 9 de julio de 2018 con el pretexto de aplicar el art. 274.II de la Ley Nº 439,

Por lo que en previsión del art. 283 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y actualmente normado en el art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil presenta recurso de compulsa solicitando se revoque o anule la Resolución Nº 281/2018 y se pronuncie Auto Supremo razonando que legislación debe aplicarse a un proceso culminado con el anterior Código de Procedimiento Civil

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la Ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

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Datos del proceso

Demandante
Zenón Huanca Nina
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0798/2018Fuente oficial