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TSJ

AS/0798/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Estupro Agravado
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 798/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Chuquisaca 43/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Rubén Funa Aguilar

Delito : Estupro Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 326 a 344 vta., Rubén Funa Aguilar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 166/2019 de 10 de julio, de fs. 322 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro Agravado, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al 310 inc. k) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 30/2018 de 25 de octubre (fs. 258 a 267 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Rubén Funa Aguilar, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro Agravado, previsto y sancionado por el art. 309 en relación al art 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, con costas y pago de daños y perjuicios averiguable en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Funa Aguilar formuló recurso de apelación restringida (fs. 272 a 288 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 305 a 318), fue resuelto por Auto de Vista 166/2019 de 10 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 22 de julio de 2019 (fs. 325), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente previa referencia de los requisitos de admisibilidad acusa: i) La inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, en relación a la subsunción del tipo penal acorde al delito acusado, teniendo en cuenta que no se demostraron los elementos del delito endilgado con relación a los arts. 394, 407, 370 inc. 1), 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que el Tribunal de juicio con criterio por demás subjetivo en la valoración de la prueba efectuó una errónea calificación del hecho acusado en el contexto acaecido y producido por el fiscal y puesto en el auto de apertura, “La sentencia que hoy es objeto de recurso de apelación restringida basa sus fundamentos fácticos de manera superficial en declaraciones de testigos de cargo…” (sic), siendo injusta e ilegal la postura asumida por el Tribunal de Sentencia, ya que en caso de autos existe más dudas que certezas prueba de ello están las tres entrevistas psicológicas prestadas en diferentes circunstancias por la víctima, debe también tenerse en cuenta las pruebas MP-1, MP-2, MP-4, MP-6, PD-8, PD-10, por lo referido el reclamo versa sobre el art. 370 inc. 1) del CPP, “y que estos defectos de la sentencia son las que habilitan la apelación restringida” (sic), afectando el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad, la imparcialidad, la objetividad y el derecho a la defensa en relación a los arts. 13.I, 115.II, 119.I y II, 180.I y II de la CPE, 20 del CP, 124, 169 inc. 3), 173, 359, 394 y 407 y demás convenios internacionales, pretendiendo se “ANULE totalmente la sentencia y ordene la REPOSICIÓN del juicio por otro tribunal”. ii) Acusa la errónea valoración de la prueba y la mala aplicación de la Ley Adjetiva en relación a la insuficiencia de fundamentación de la Sentencia de acuerdo a los arts. 124, 169, 359, 370 incs. 5) y 6), 394, 407 del CPP y 180 de la CPE, además del Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia en su fallo en el acápite de conclusiones y fundamentación jurídica, efectúa una mera, llana y simple relación de los documentos colectados e introducidos a juicio, omitiendo dar suficientes razones del porqué adopta semejante y arbitraria decisión, teniendo en cuenta lo referido anteriormente se advierte el incumplimiento del art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que no se realiza una descripción de los medios de prueba, careciendo de fundamento las pruebas de cargo y descargo, teniendo en cuenta que las testificales de la víctima y de Agustín Araca Gonzales desvirtúan por completo las aseveraciones del Ministerio Público y del propio Tribunal de juicio, quedando plenamente establecido que la víctima en tres oportunidades dio versiones diferentes generando la duda razonable, siendo la lógica pensar que si no hay medio probatorio para el delito acusado dónde queda la verdad material, por lo referido anteriormente se tiene plena objetividad que procede la defectuosa valoración de la prueba en su vertiente de presunción de inocencia teniendo al respecto los entendimientos de los Autos Supremos 431/2006, 236/2007, 231/2006 y 431/2006, afectando el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad, la imparcialidad, la objetividad y el derecho a la defensa en relación a los arts. 13.I, 115.II, 119.I y II de la CPE, 124, 169 inc. 3), 370 incs. 5) y 6) del CPP y demás convenios internacionales, pretendiendo se “ANULE totalmente la sentencia y ordene la REPOSICIÓN del juicio…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rubén Funa Aguilar
Proceso
Estupro Agravado
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0798/2019-RAFuente oficial