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TSJ

AS/0799/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 799

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Windsor Bustamante Arias c/ Servicio Nacional de Caminos Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 66-67, interpuesto por Roye Campero Rivera, en representación de la Jefatura Regional del Servicio Nacional de Caminos Tarija, contra auto de vista de Nº 31/2004 de 2 de abril de 2004 (fs. 61) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Windsor Bustamante Arias contra el Servicio Nacional de Caminos Tarija, ahora recurrente, la respuesta de fs. 67, el dictamen fiscal de fs. 70-71, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 23 de agosto de 2003 (fs. 44-45), declarando probada la demanda de fs. 11-14, disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada por medio de su representante pague a favor del actor la suma de Bs. 11.383,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y bono de alimentación.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 31/2004 de 2 de abril de 2004 (fs. 61), se confirma totalmente la sentencia, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación deducido por el representante de la entidad demandada (fs. 66-67), expresando que hubo error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental, limitándose a realizar una relación de hechos sin fundamentar su recurso, aludiendo al tiempo de servicios del actor, extremo inatinente por no haber sido motivo de apelación.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Windsor Bustamante Arias
Demandado
Servicio Nacional de Caminos Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0799/2006Fuente oficial