Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 799
Sucre, 08 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Gonzalo Quisbert Sarco c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64-67, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 235/05 SSA-III de 2 de Diciembre de 2005 (fs. 61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Gonzalo Quisbert Sarco, contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 73-74, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 37/2003 el 26 de agosto de 2003 (fs. 35-40), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 deducida por Gonzalo Quisbert Sarco, por consiguiente modifica la Resolución Determinativa No. 000163 a la suma de Bs. 3.364.- más los accesorios de ley y la multa por incumplimiento de deberes formales en la suma de Bs. 516.- con el respectivo mantenimiento de valor.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 235/05 SSA-III de 2 de Diciembre de 2005 (fs. 61), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia No. 037/2003 de 26 de agosto de 2003 de fs. 35-40, en consecuencia: 1º modifica la R.D. No. 000163/96 a la suma de Bs. 4.068.- por el IVA, IT y RC-IVA, más accesorios de ley, 2º la multa por incumplimiento a deberes formales se mantiene, 3º se tipifica la conducta del sujeto pasivo en evasión conforme el art. 114 del Cód. Trib., con las formalidades de ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en parte en el fondo de fs. 64-67, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa aplicación indebida de los arts. 98, 99, 100 y 101 del Cód. Trib. (Ley 1340), expresando que la conducta en que incurrió el demandante constituye defraudación, porque en la fiscalización se habría demostrado que el contribuyente omitió declarar ingresos facturados y presentar facturas que no respaldan legalmente su crédito fiscal, al realizar maniobras tendientes a inducir en error al fisco, logrando para sí un pago menor al tributo adeudado, que no corresponde la aplicación de los arts. 114 y 116 de la Ley 1340, al considerar que los jueces de grado actuaron en forma ultra petita violando los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civil, porque el recurrente no habría demandado la calificación de la sanción por defraudación tributaria; finalmente el auto de vista vulneró el carácter vinculante de sentencias constitucionales que obliga al tribunal ad quem a emitir su fallo debidamente fundamentado, como la obligatoriedad de pronunciarse sobre lo apelado.
Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda como firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 163/96.
CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) En principio, de obrados se desprende que el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien el recurrente citó algunos preceptos como vulnerados, empero sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, demostrar de qué manera se hubiera incurrido en la emisión del auto de vista, respecto a la supuesta aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, como errónea apreciación de las pruebas; no obstante de ello, se ingresa a analizar el caso.
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