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TSJReiteradora

AS/0799/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación / No procede

La entidad recurrente al momento de interpretar la normativa social, manifiesta estar facultada para realizar revisiones de oficio en las prestaciones otorgadas, lo cual resulta evidente, sin embargo, indica que no procedía la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables...

Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 799

Sucre, 20 de Diciembre de 2018

Expediente: 330/2018

Demandante: Jorge Gamelin Muckled Resck

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 237, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por el Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, por intermedio de Claudia Maldonado Encinas, impugnando el Auto de Vista Nº 005/2018 de fecha 03 de febrero, cursante de fs. 228 a 230, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por Jorge Gamelin Muckled Resck en contra de la institución recurrente; el Auto de fs. 250 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 257 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante el informe del técnico del recurso de reclamación, María Luisa Aviza Pérez, cursante a fs. 146, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto del SENASIR, dicta la Resolución Nº 504/08 de fecha 30 de junio de 2008, cursante de fs. 147 a 149, por la cual resuelve la suspensión definitiva de la renta básica de vejez otorgada en favor de Jorge Gamelin Muckled Resck, además de instruir al Área de Revisión de Rentas la cuantificación del monto indebidamente cobrado para su posterior recuperación.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por Jorge Gamelin Muckled Resck, fs. 216 a 217, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 005/2018 de fecha 03 de febrero, cursante de fs. 228 a 230, REVOCA la Resolución Nº 504/08 de fecha 30 de junio de 2008 y ordena al SENASIR mantener la continuidad de la renta básica de vejez otorgada a favor de Jorge Gamelin Muckled Resck y que se reconozca igualmente la renta complementaria.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa vigente referida a la seguridad social, bajo los siguientes argumentos:

1.- No se interpreta adecuadamente el art. 9 del D.S. N° 27991 de 28 de enero de 2005, que reza sobre la revisión de rentas en curso de pago, como tampoco la cláusula primera de la R.M. N° 550 de 28 de septiembre de 2005, que indica la procedencia de la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, pues se ha obviado que, para certificar los periodos reclamados por el asegurado, no deben existir planillas, lo que no acontece en el presente caso, acusando al SENASIR de adjuntar planillas incompletas, sin embargo, de la certificación de los comprobantes de pago mensual de aportes, cursantes a fs. 43 y 44, se verifica que la empresa Química Carbogas Ltda. sólo tiene 8 trabajadores, estableciéndose que el asegurado no figura en planillas, por tanto, no puede acogerse a lo dispuesto por la R.M. N° 550, ni al D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004 referente a la utilización de documentos supletorios, es decir que, el Auto de Vista recurrido está reconociendo periodos que no fueron respaldados documentalmente, como tampoco con el certificado de trabajo, mismo que no refleja que se hayan realizado los aportes para seguridad social a largo plazo, estableciendo solamente la fecha de retiro, por lo que, al no constar el nombre del asegurado en las planillas, no existen aportes al seguro social a largo plazo, pues no cuentan con el debido respaldo, siendo notoria la violación y errónea interpretación de la Ley.

2.- No se considera que, las disposiciones laborales y sociales son de cumplimiento obligatorio, por consiguiente, corresponde la devolución de lo indebidamente cobrado por el asegurado, debiendo el Tribunal analizar el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que faculta la revisión de oficio en las prestaciones otorgadas, el art. 14 del D.S. N° 27543 que admite la presunción iuris tantum, pues la prueba aportada por el asegurado es contradictoria y no constituye prueba fehaciente de haberse realizado los aportes a la seguridad social a largo plazo, teniendo además que, de la revisión de los antecedentes y certificados de la cuenta individual del asegurado, se establece la acreditación de 166 cotizaciones para el régimen básico y para el complementario, incumpliendo lo establecido en el art. 23 del Manuel de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el cual determina que deben realizarse 180 cotizaciones, por lo que, no puede emitirse el certificado de compensación de cotizaciones, ni certificar aportes con documentos acreditables, como ser las planillas consideradas en el Auto de Vista recurrido.

Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido y como consecuencia se confirme la Resolución Nº 504/08 de fecha 30 de junio de 2008, emitida por el SENASIR.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA RENTA DE VEJEZ/El hecho de que el/la asegurado/a no se encuentre en planillas, no da lugar a la suspensión de la renta de vejez, si es que existen documentos supletorios que acrediten el desarrollo de actividades laborales por parte del asegurado. Debiendo el SENASIR activar los procedimientos legales facultados por ley para cobrar los aportes devengados a la seguridad social al empleador.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Gamelin Muckled Resck
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 R.M. N° 559 de 3 de octubre de 2005

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0799/2018Fuente oficial