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TSJ

AS/0800/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de anulabilidad de documentos, reivindicación, reposición de registro y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 800/2017-RA

Sucre: 31 de julio 2017

Expediente: SC-87-17-S

Partes: Edwin Salazar Márquez c/ Napoleón Vidal Boheme y Otra.

Proceso: Ordinario de anulabilidad de documentos, reivindicación, reposición de registro y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 326 y vta., deducido por Edwin Salazar Márquez representado por Irma Salazar Márquez contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 29 de marzo, cursante de 319 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de documentos, reivindicación, reposición de registro y pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Salazar Márquez contra Napoleón Vidal Boheme y Mercedes Gonzales Campos; la concesión de fs. 331, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 57/2014 de fecha 08 de agosto, cursante de fs. 259 a 262, que declaró I. Probada la demanda de fs. 58 a 62, interpuesta por el demandante. II. Se declara Improbada la demanda reconvencional interpuesta por el demandado Napoleón Vidal Boheme en memorial de fs. 103 a 105; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Napoleón Vidal Boheme (codemandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 29 de marzo, cursante de 319 a 321 y vta., que Revoca parcialmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 29 de marzo, cursante de 319 a 321 y vta., se notificó al actor, ahora recurrente, en fecha 11 de mayo de 2017 (fs. 322), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 24 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 324), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia Napoleón Vidal Boheme (codemandado), impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia, el actor recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 324 a 326 y vta., deducido por Edwin Salazar Márquez representado por Irma Salazar Márquez, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación e indebida interpretación y aplicación de los arts. 93 y 97 ambos del Código Civil; peticionando casar parcialmente el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 324 a 326 y vta., deducido por Edwin Salazar Márquez representado por Irma Salazar Márquez contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 29 de marzo, cursante de 319 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Salazar Márquez
Demandado
Napoleón Vidal Boheme y Otra.
Proceso
Ordinario de anulabilidad de documentos, reivindicación, reposición de registro y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2017AS/0800/2017-RAFuente oficial