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TSJ

AS/0800/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 800/2018-RA

Sucre: 29 de agosto de 2018

Expediente: SC-120-18-S

Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/ Elia Zambrana Pereira.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 416, interpuesto por Rosendo Paco Calamani; el recurso de casación de fs. 419 a 427, interpuesto por Ercilia Herrera Guerra; y el recurso de casación de fs. 429 a 432 interpuesto por Elia Zambrana Pereira, todos en contra del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 407 a 410, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández contra Elia Zambrana Pereira; la contestación al recurso de casación de fs. 436 a 438; el Auto de concesión del recurso de fecha 30 de julio de 2018, cursante en fs. 439; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 69 a 71, ampliado en fs. 85 a 86, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández iniciaron el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Elia Zambrana Pereira, quien, una vez citado, por memorial de fs. 93 a 93 vta., sin contestar a la demanda, opuso incidente de nulidad de obrados; asimismo mediante el escrito de fs. 174 a 182 vta., Ercilia Herrera Guerra se apersona en calidad de tercera coadyuvante refiriendo ser propietaria del inmueble en cuestión; y finalmente a través del memorial de fs. 265 a 267, Rosendo Paco Calamani, se apersona en calidad de garante de evicción de Ercilia Herrera Guerra; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 355/2017 de fecha 24 de octubre, cursante de fs. 344 a 345, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda principal saliente a fs. 69 a 71 y ampliado en fs. 85 a 86 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández, mediante memorial de fs. 383 a 391; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 407 a 410, por la que ANULÓ obrados hasta fs. 344, inclusive, disponiendo que el a-quo, dicte nueva resolución de acuerdo a lo mandado por el art. 115 de la CPE con relación al art. 213 del Adjetivo Civil.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Rosendo Paco Calamani, mediante el memorial de fs. 413 a 416; por Ercilia Herrera Guerra a través del escrito de fs. 419 a 427; y por Elia Zambrana Pereira por intermedio del memorial de fs. 429 a 432; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, que cursa de fs. 407 a 410, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación-

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 412, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 26 de junio de 2018; y como el recurso de casación de Rosendo Paco Calamani fue presentado en fecha 9 de julio de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 413; así como los recursos de Ercilia Herrera Guerra y Elia Zambrana Pereira, fueron presentados en fecha 10 de julio de 2018, conforme consta de los timbres de fs. 419 y 429, se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández
Demandado
Elia Zambrana Pereira.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2018AS/0800/2018-RAFuente oficial