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TSJ

AS/0800/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 800/2022-RA

Fecha: 24 de octubre de 2022.

Expediente: LP-118-22-S.

Partes: Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil c/Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión.

Proceso: Cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más

pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 270 a 276 vta. y de fs. 288 a 291 interpuesto por Félix Vargas Carrión y Dilma Neyda Vargas Carrión respectivamente, contra el Auto de Vista N° 196/2022 de 16 de junio, corriente en fs. 256 a 263, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil contra los recurrentes, la contestación visible de fs. 282 a 286 y 300 a 303 vta.; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2022 a fs. 305, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil por memorial de fs. 16 a 20 iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión; una vez citados, Félix Vargas Carrión mediante memorial de fs. 25 a 28 contestó negativamente, opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho y planteó demanda reconvencional de nulidad de los contratos de anticresis de 20 de noviembre de 2007 y de 11 de enero de 2010; Dilma Neyda Vargas Carrión a través de memorial cursante de fs. 30 a 32 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho y planteó demanda reconvencional de nulidad de los contratos de anticresis de 20 de noviembre de 2007 y de 11 de enero de 2010; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 260/2018 de 05 de octubre, cursante de fs. 130 a 134 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.

2.  Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Vargas Carrión, mediante memorial de fs. 137 a 142 y por Dilma Neyda Vargas Carrión a través del escrito de fs. 143 a 145, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 196/2022 de 16 de junio cursante de fs. 256 a 263, REVOCANDO la Sentencia N° 260/2018 de 05 de octubre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Vargas Carrión y Dilma Neyda Vargas Carrión según escritos de fs. 270 a 276 vta. y de fs. 288 a 291 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 196/2022 de 16 de junio cursante de fs. 256 a 263, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil
Demandado
Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión.
Proceso
Cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2022AS/0800/2022-RAFuente oficial