Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 800
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 580-2024
Demandante: Seguro Integral de Salud (SINEC)
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz
Materia: Coactivo Social
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1435 a 1438 y vuelta y de fojas 1440 a 1445 deducidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Carlos Andrés Centenaro Martínez y Vanessa Eguez Añez, y por el Seguro Integral de Salud (SINEC), representado por Jessica Pereira Ramos, impugnando el Auto de Vista N° 39 de 27 de abril de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 1416 a 1421), dentro del proceso coactivo social, seguido por el Seguro Integral de Salud (SINEC) contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; el memorial de contestación por parte del SINEC (fojas 1448 a 1451); el Auto N° 62 de 6 de junio de 2024 (foja 1455 y vuelta), que concedió ambos recursos; el Auto Interlocutorio Nº 336/2024 de 29 de julio (fojas 1461 a 1462 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicaba en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; que en su Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil; y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispuso que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, concluyendo que, la normativa referida es aplicable a los procesos coactivos sociales, siempre y cuando no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal coactivo social.
CONSIDERANDO II
El 29 de julio de 2024, como consta de fojas 1461 a 1462 y vuelta, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Interlocutorio N° 336/2024, en el que por error, en su contenido, se transcribieron partes de otro proceso de pago de beneficios sociales (en el VISTOS, reglón 10 hacia adelante), continuando dichos errores de transcripción y concluyendo los mismos en el POR TANTO del mencionado auto, que dispuso erradamente que se admitan dos recursos de casación que no corresponden al presente proceso coactivo social; sin que exista similitud en las partes recurrentes y sin que coincidan las fojas en las cuales se encuentran los recursos de casación presentados por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y por el SINEC, los cuales debían haber sido los admitidos, generando confusión a las partes y al tribunal.
En consecuencia, a efecto de evitar provocar nulidades futuras, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, corregir el error señalado y enmendar la etapa de admisión de los recursos de casación interpuestos dentro del presente proceso coactivo social.
En consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto por los artículos 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido por el artículo 220, parágrafo III, numeral 1, inciso c) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 106, parágrafo I del mismo cuerpo legal, aplicables por mandato de las señaladas normas del Reglamento al Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el cargo de fojas 1460, incluido el Auto Interlocutorio N° 336/2024 de 29 de julio, cursante de fojas 1461 a 1462 y vuelta y el sello de sorteo de fojas 1463 vuelta; por consiguiente, se dispone que una vez sean notificadas las partes con la presente resolución, pase el expediente a Secretaría de la Sala para realizar la correspondiente admisión y posterior sorteo de la causa, sea sin espera de turno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.