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TSJ

AS/0800/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 800

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 580-2024

Demandante: Seguro Integral de Salud (SINEC)

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz

Materia: Coactivo Social

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1435 a 1438 y vuelta y de fojas 1440 a 1445 deducidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Carlos Andrés Centenaro Martínez y Vanessa Eguez Añez, y por el Seguro Integral de Salud (SINEC), representado por Jessica Pereira Ramos, impugnando el Auto de Vista N° 39 de 27 de abril de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 1416 a 1421), dentro del proceso coactivo social, seguido por el Seguro Integral de Salud (SINEC) contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; el memorial de contestación por parte del SINEC (fojas 1448 a 1451); el Auto N° 62 de 6 de junio de 2024 (foja 1455 y vuelta), que concedió ambos recursos; el Auto Interlocutorio Nº 336/2024 de 29 de julio (fojas 1461 a 1462 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicaba en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; que en su Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil; y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispuso que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, concluyendo que, la normativa referida es aplicable a los procesos coactivos sociales, siempre y cuando no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal coactivo social.

CONSIDERANDO II

El 29 de julio de 2024, como consta de fojas 1461 a 1462 y vuelta, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Interlocutorio N° 336/2024, en el que por error, en su contenido, se transcribieron partes de otro proceso de pago de beneficios sociales (en el VISTOS, reglón 10 hacia adelante), continuando dichos errores de transcripción y concluyendo los mismos en el POR TANTO del mencionado auto, que dispuso erradamente que se admitan dos recursos de casación que no corresponden al presente proceso coactivo social; sin que exista similitud en las partes recurrentes y sin que coincidan las fojas en las cuales se encuentran los recursos de casación presentados por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y por el SINEC, los cuales debían haber sido los admitidos, generando confusión a las partes y al tribunal.

En consecuencia, a efecto de evitar provocar nulidades futuras, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, corregir el error señalado y enmendar la etapa de admisión de los recursos de casación interpuestos dentro del presente proceso coactivo social.

En consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto por los artículos 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido por el artículo 220, parágrafo III, numeral 1, inciso c) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 106, parágrafo I del mismo cuerpo legal, aplicables por mandato de las señaladas normas del Reglamento al Código de Seguridad Social.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el cargo de fojas 1460, incluido el Auto Interlocutorio N° 336/2024 de 29 de julio, cursante de fojas 1461 a 1462 y vuelta y el sello de sorteo de fojas 1463 vuelta; por consiguiente, se dispone que una vez sean notificadas las partes con la presente resolución, pase el expediente a Secretaría de la Sala para realizar la correspondiente admisión y posterior sorteo de la causa, sea sin espera de turno.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Datos del proceso

Demandante
Seguro Integral de Salud (SINEC)
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0800/2024Fuente oficial