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TSJ

AS/0801/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación y resarcimiento de daños por hechos ilícitos
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 801/2015 - L Sucre: 15 de Septiembre 2015 Expediente: CB-56-11-S Partes: Neil Caussin Daza y Cecilia Tórrez de Caussin c/ Raúl Antonio Bustillos

Zamorano Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños por hechos ilícitos Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 461 a 462 y vta., interpuesto por Errol Neil Caussin e Ivett Cecilia Tórrez Sanjinés, contra el Auto de Vista de 12 de febrero de 2011 de fs. 458 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación y resarcimiento de daños por hechos ilícitos, seguido por Neil Caussin Daza y Cecilia Tórrez de Caussin contra Raúl Antonio Bustillos Zamorano; respuesta de fs. 465 a 466 y vta.; concesión de fs. 467, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil, dictó Sentencia, de 21 de julio de 2005 cursante de fs. 379 a 383 por el que declara: IMPROBADA la demanda de fs. 26 a 27 e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Jeanette Valencia Piérola de fecha 6 de marzo de 2001, en consecuencia se dispone que el FONVIS EN LIQUIDACION en aplicación de la ley 2486 de 14 de julio de 2003, decida sobre el derecho propietario del inmueble en litigo, y otorgue el derecho propietario al adjudicatario que hubiere cumplido con las formalidades de rigor, exigidos a dicho fin.

Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Neil Caussin Daza y Cecilia Tórrez de Caussin por memorial de fs. 386 a 389.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante a fs. 458 y vta., por el que CONFIRMA en parte la Sentencia apelada de 21 de julio de 2005.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Errol Neil Caussin Daza e Ivett Cecilia Tórrez Sanjinés, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista, solicitando al Tribunal Supremo se sirva casar el Auto de Vista de 12 de febrero de 2011, exponiendo que: En el segundo considerando del Auto de Vista se diría que es facultad privada del propietario interponer la acción de reivindicación, que ellos interpusieron demanda sin ser titulares sino pre adjudicatarios, referiría también que por ser atribución del FONVIS en liquidación en aplicación de la ley 2486 de 14 de julio de 2003 decida sobre la controversia. Que se aclara que en su recurso de apelación presentaron prueba de reciente obtención con la Escritura Pública Nº 924/2007 de 30 de noviembre de 2007 y matriculado con el Nº 3.10.1.01.0017287 Asiento A-1, en fecha 07 de diciembre de 2007, que demostraría que son los actuales y legítimos propietarios del predio demandado, aclarando que fue FONVIS quien otorgó y reconoció ese derecho propietario, y se habría dado cumplimiento de que FONVIS EN LIQUIDACION decida la controversia. Que también acompaña certificación de plano de lote y otros documentos que detalla en calidad de reciente obtención.

En el caso el Tribunal de Apelación no habría valorado la abundante prueba de cargo que demostraría que son los actuales y legítimos propietarios del lote de terreno en litigio, que si bien en primera instancia no contaban con los documentos que acreditaban el derecho propietario al estar en trámite, al ser presentado y admitido, pese a ello no valorado a momento de dictar Auto de Vista se habría infringido el derecho a la defensa y al debido proceso, al haberse demostrado su derecho propietario, por lo que correspondería se case el Auto de Vista.

Transcribe jurisprudencia que considera vinculante al caso de Autos y considera de manera reiterativa que al ser actuales propietarios pueden solicitar reivindicación, que por ello reiteran su petición de casar.

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Criterio

“… el Tribunal de Segunda Instancia estaba obligado a considerar las pruebas que se produjeron y admitieron de manera válida para su análisis, evidenciando que al haber soslayado esa labor y no tomar en cuenta ni siquiera referencialmente las documentales insertas de fs. 427 a 444, ha vulnerado el debido proceso que debe ser enmendado por el mismo Tribunal, en consideración a que ante esa instancia se la presentó, y estos admitieron su incorporación a la Litis de manera pertinente”.

Datos del proceso

Demandante
Neil Caussin Daza y Cecilia Tórrez de Caussin
Demandado
Raúl Antonio Bustillos
Proceso
Reivindicación y resarcimiento de daños por hechos ilícitos
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2015AS/0801/2015Fuente oficial