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TSJReiteradora

AS/0803/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2020Penal

Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN POR INCONGRUENCIA OMISIVA/Es deber del juzgador al emitir el fallo resolver los puntos denunciados…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado en el punto 2. 2.1. a, respecto a su motivo de apelación concerniente a que la Sentencia no contiene ninguna fundamentación vinculada a los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su parte, como tampoco su propia declaración,…

Proceso
Aborto Forzado y Lesiones Graves y Leves

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 803/2020-RRC

Sucre, 08 de diciembre de 2020

Expediente : Oruro 21/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada  : Julián Cruz Silvestre

Delitos       : Aborto Forzado y Lesiones Graves y Leves

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 148 a 170, Julián Cruz Silvestre, impugna el Auto de Vista 160/2019 de 19 de noviembre, de fs. 134 a 139 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Aborto Forzado y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 267 bis., y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 014/2018 de 8 de mayo (fs. 50 a 55 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Julián Cruz Silvestre, autor de la comisión de los delitos de Aborto Forzoso y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 267 bis y 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de cuatro años y cuatro meses de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julián Cruz Silvestre formuló recurso de apelación restringida (fs. 61 a 80 vta.), resuelto por Auto de Vista 160/2019 de 19 de noviembre, que declaró improcedente la apelación planteada; en cuyo mérito, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del , se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

“Defecto de la sentencia – La Sentencia no contiene ninguna fundamentación vinculada a los fundamentos de la defensa técnica del imputado apelante expuesta durante el juicio oral – Art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal – Vulneración del derecho a la defensa…” (sic), el recurrente refiere que en apelación cuestionó que no se tomó en cuenta los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su parte, como tampoco su propia declaración que fue sustentada en el análisis de las acusaciones y sus notorias imprecisiones y contradicciones, menos se consideró los fundamentos que hizo su defensa técnica y material; además, respecto a su defensa material no se realizó la más mínima valoración como mecanismo de defensa y peor aún la fundamentación en la Sentencia; no obstante, el Auto de Vista impugnado en el punto 2. 2.1. a, reconoció de manera implícita el alcance conviccional de la alegación, estableciendo que estaría en la Sentencia en el Considerado III, la denominada teoría de la defensa; no tomando en cuenta, que se trata de una mera transcripción de su declaración sin análisis, opinión o contrastación alguna, incumpliendo en lo que concierne a que su derecho debe ser visualizado, estableciendo cuales fueron aquellos argumentos en los que se basó la defensa del imputado y contrastándolo objetivamente con los argumentos y prueba de cargo, ejercicio intelectivo que no existe en la Sentencia, vulnerando el Auto de Vista la garantía del debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada prevista por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, se limitó a transcribir la Sentencia en relación a su declaración en juicio. Al respecto invoca los y 5 de 26 de enero de 2007.

Alega el recurrente que en apelación denunció la errónea aplicación del art. 267 bis y la segunda parte del art. 271 del CP, defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, no fue respondido de forma fundamentada por el Tribunal de alzada, lo que quebranta su derecho al debido proceso, puesto que, no consideró que denunció que la Sentencia en el considerando IV establece que “la prueba aportada fue suficiente en cuanto al establecimiento de la autoría del acusado…por los siguientes hechos… Por la misma víctima testigo presencial afirma en su entrevista informativa…”, dejando claro que la base de la afirmación fáctica de la Sentencia fue la entrevista informativa de la víctima que no se constituyó en el juicio oral; sin embargo, el art. 267 del CP, sanciona la acción dolosa de provocar un aborto sin un procedimiento quirúrgico, que debe ser ejercida por medio de la violencia, empero, la Sentencia en el punto B, Prueba pericial, núm. 1, hace referencia a la declaración del Dr. Freddy Modesto Quispe Antezana, que refiere un aborto incompleto, no haciendo referencia a sus causas o circunstancias que lo habrían provocado, denotando la inexistencia del principal elemento constitutivo del tipo penal de Aborto Forzado, no existiendo nexo de casualidad entre la violencia física, psicológica o sexual y el aborto. También denunció, la errónea aplicación de la segunda parte del art. 271 del CP, y hasta excluyente del primero, pues a partir del art. 267 bis del CP, si el aborto forzado se produce como efecto de un acto de violencia física, las lesiones ya forman parte del tipo penal y no resultan independientes del tipo penal de Lesiones Graves y Leves, sino se estaría ante un concurso ideal previsto por el art. 44 del CP, que no podría darse ya que las Lesiones forman parte del ámbito del tipo penal principal, primer componente necesario a la errónea aplicación de la segunda parte del art. 271 del CP, toda vez, que el médico forense no le otorgó a la víctima un impedimento de 7 días por ninguna lesión que hubiere provocado el aborto, sino por la intervención quirúrgica a la que fue sometida, por lo que, la Sentencia debió describir las lesiones físicas causadas; aspectos que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado, que si bien identificó el agravio, incurrió en carencia de fundamentación; puesto que, olvidó fundamentar una respuesta coherente, reduciéndose a la transcripción de una parte del , no analizado su reclamo de manera completa. Al respecto invoca los y .

Bajo el título “Defecto de la sentencia denunciado-Errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena – Art. 370.1 del Código de Procedimiento Penal”, afirma el recurrente que no se consideró si la pena tiene reclusión o prestación de trabajo, siendo el cuestionamiento fundamental a su imposición y adecuada fundamentación de la Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista impugnado reconociendo que la imposición de la pena o el ejercicio de dosimetría penal no cumple con las exigencias de las normas, concluyó que el fundamento que expone el Tribunal a quo, es muy claro al determinar la pena, no considerando que su impugnación tenía varios componentes como: cuáles eran los componentes de los arts. 37 y 38 del -CPP- aspecto que no fue respondido por el Auto de Vista, no exigiendo su persona una resolución ampulosa, sino una resolución justa, pues para la determinación de la pena el legislador estableció parámetros que debieron ser asumidos de manera fundamentada, que no fueron referidos por el Tribunal de sentencia generando incertidumbre incurriendo en falta de fundamentación de la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, ya que, no se refirió a su personalidad que resulta distinta a sus datos generales, tampoco precisó cuál fue el quantum promedio para graduar la pena de 4 años y 4 meses, no mencionó su edad, educación, costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y la situación económica social; aspectos que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado no existiendo un fundamento explícito, legítimo y razonable. Invoca como precedentes los y 507 de 11 de octubre de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julián Cruz Silvestre
Proceso
Aborto Forzado y Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2020AS/0803/2020-RRCFuente oficial