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TSJ

AS/0803/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 803

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 637-2024

Demandante: Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez

Demandado: Empresa Eléctrica Valle Hermoso

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 541 a 547, interpuesto por la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, representada por su Gerente General Álvaro Mario Herbas Camacho, a través de su apoderado Jorge Antonio Orellana Vargas, contra el Auto de Vista N° 019/2024 de 13 de marzo, de fs. 524 a 533, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación, interpuesto por Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 551 a 556; el Auto de 5 de julio de 2024 de fs. 558, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 393/2024 de 15 de agosto, de fs. 567 a 568, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Sentencia.

El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2023, de fs. 491 a 495, declarando PROBADA la demanda de reincorporación laboral; en consecuencia, conminó a la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, reincorpore a su fuente de trabajo a Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de los salarios devengados que le correspondan, hasta el día de su reincorporación efectiva; pago que deberá efectuarse, previo juramento de ley de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la sentencia, la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, interpuso recurso de apelación de fs. 498 a 507, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 019/2024 de 13 de marzo, de fs. 524 a 533, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la sentencia emitida en primera instancia; sin costas ni costos, por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

I.3. Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de vista, la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, representada por su Gerente General Álvaro Mario Herbas Camacho, a través de su apoderado Jorge Antonio Orellana Vargas, formuló recurso de casación de fs. 541 a 547, argumentando que:

I.3.1. El Auto de Vista, no consideró que la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, tiene una participación mayoritaria del Estado, constituyéndose en una empresa estrategia, por lo que, al confirmar la ilegal Sentencia, se genera un perjuicio económico al Estado, hecho que resulta contrario al ordenamiento jurídica vigente.

I.3.2. No se valoró adecuadamente, los hechos reconocidos por el actor, puesto que, en el proceso penal, que concluyó de manera extraordinaria con una conciliación voluntaria, que cursa a fs. 189, el demandante reconoce haber agredido a su compañero de trabajo; por lo que, en aplicación del principio de verdad material, si bien no existió un proceso interno, los hechos, la agresión física fueron aceptados y reconocidos por el actor y no solo en esa conciliación en el proceso penal, sino en la confesión provocada de fs. 324, efectuada en el presente proceso laboral; esta conciliación, extingue el proceso penal y la pena por los hechos acontecidos, pero no extingue la responsabilidad administrativa ante la empresa, por lo que, la desvinculación fue con causa justificada.

I.3.3. El Auto Supremo N° 406 de 7 de agosto de 2019 (no señala la Sala emisora), determinó que de manera extraordinaria, cuando haya flagrancia y un daño evidente a la empresa, se puede asumir una destitución inmediata, dentro del marco de la razonabilidad; por lo que, la exigencia de un proceso previo, ante la existencia de hechos evidentes, favorece indebidamente al demandante, cuando el actor, reconoció la agresión contra su compañero; por lo que, el Tribunal de alzada, al exigir una imputación o acusación formal para aceptar un despido justificado, pretende desconocer hechos evidentes y ciertos.

I.3.4. Existe una contradicción en el Auto de Vista emitido, porque se reconoció que el actor Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez, tiene un proceso penal en su contra; pero, mas adelante se sostiene que la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, inicio un proceso penal contra Joaquín Gonzalo Godoy Miranda, hecho totalmente falso; pues, en ningún momento se inicio un proceso penal contra ninguno de los trabajadores y además, Joaquín Gonzalo Godoy Miranda, fue víctima de la agresión y fue quien inició el proceso penal en contra del actor.

I.3.5. El Tribunal de alzada, sustenta la jurisprudencia aplicada en la Sentencia, el Auto Supremo N° 475/2014 de 10 de diciembre, que no es análoga al caso, puesto que, resulta de una demanda de pago de beneficios sociales, no así de una reincorporación, en el que la actora, no realizó ningún reconocimiento de hechos delictivos, como ocurrió en el presente caso.

Petitorio.

Solicitó, se “revoque” el Auto de Vista, declarándose improbada la demanda de reincorporación.

I.4.Contestación.Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 26 de junio de 2024, de fs. 549, el actor Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez, por memorial de fs. 551 a 556, contestó al recurso de casación, argumentado que:

El recurso de casación, se fundamenta en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida a de la Ley, aspectos que deben ser preciso y claros, conforme a los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, que no fueron cumplidos por la empresa recurrente; por otro lado, la naturaleza de la empresa demandada, no tiene relación con la pretensión o el objeto del proceso y no puede obviarse la presunción de inocencia, como pretende el recurso de casación formulado; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso planteado, confirmando el Auto de Vista.

CONSIDERANDO II

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.

Por disposición del art. 271 parágrafo I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley y excepcionalmente cuando en la valoración de las pruebas se incurre en error de hecho o de derecho; en ese sentido, el art. 274 parágrafo I núm. 3 del Código Procesal Civil, prevé que: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

La exigencia descrita precedentemente, obedece a la tesis que, el recurso de casación es asimilable a una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada, hubiera errado y cómo debe sanearse el error; de esa manera, se cumple con la exigencia prevista en el precepto añadido en el anterior párrafo; que describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).

Esto implica, que quien recurre de casación, no sólo debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, también debe especificarse en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos específicos y razonables, en qué consiste la infracción que acusa; esta argumentación consiste en una enunciación específica de hechos, vinculados a defectos en aplicación del derecho, en la Resolución que se estuviese impugnando, objetivamente sustentada; aspecto que no se puede sustituir esta con una relación de hechos o por una alegación de la postura del recurrente, sin una vinculación directa con el derecho que invoca.

En el caso, en los puntos I.3.1 y I.3.4 de los argumentos del recurso de casación, no cumplieron con los parámetros señalados precedentemente; solo se realizaron afirmaciones sobre la participación del Estado en la empresa demandada, que la decisión asumida generaría un perjuicio económico y que, el proceso penal instaurado contra el demandante, que concluyó con una conciliación, no fue a instancia de la empresa, sino, fue promovida por la víctima; sin vincular esta relación a una hipótesis a un sustento de alguna presunta violación, errónea interpretación o aplicación indebida de alguna normativa, en los fundamentos vertidos en el Auto de Vista; estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley, la identificación clara, precisa y con la hipótesis de lo que considera correcto, respecto de los fundamentos que se plasmaron en el Auto de Vista; por consiguiente, estas dos acusaciones resultan infundadas.

Respecto al punto I.3.2., I.3.3 y I.3.5 que tienen una relación entre sí, se tiene que:

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Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez
Demandado
Empresa Eléctrica Valle Hermoso
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0803/2024Fuente oficial