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TSJ

AS/0804/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 804/2021

Sucre, 29 de septiembre de 2021

Expediente : Cochabamba 64/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y María Esperanza Torrico de Borda

Parte Imputada : Luís Máximo Borda Montaño

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2021, Luís Máximo Borda Montaño, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Esperanza Torrico de Borda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

Haciendo referencia a los antecedentes fácticos de la Acusación Fiscal, denuncia verbal, querella y la Sentencia, señala que en el presente caso opera la extinción de la acción penal por prescripción por los siguientes motivos:

Primero, hace referencia a que el presente caso no es aplicable la imprescriptibilidad.

Segundo, mencionando los arts. 27 y 30 del CPP y las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R de 22 de octubre, 985/2017-S2 de 18 de septiembre, para afirmar que el hecho data del 18 de mayo de 2016 y se consumaría a horas 24:00 teniendo en cuenta que este delito es de carácter instantáneo; por lo que, el cómputo para el plazo hubiera empezado a correr desde el 19 del mismo mes año; y hasta la fecha de la interposición de la excepción, hubiera transcurrido cinco años, dos meses y veinticuatro días; por lo que, de acuerdo al art. 29 inc. 1) del CPP, para aquellos delitos que tienen pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años, la pena prescribiría a los cinco años; y, en el delito condenado se tiene como pena de dos a cuatro años; en consecuencia, en el presente caso, el plazo hubiera sido cumplido a los cinco años; por lo que, tendría que procederse a la extinción de la acción penal por prescripción.

Tercero, el recurrente señala que no se encuentra dentro las causales de interrupción y/o suspensión del término de la prescripción.

Cuarto, Refiere que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, la Sala Penal del tribunal supremo de Justicia, tiene competencia para resolver la presente excepción de extinción de la acción penal, por prescripción.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN

El proceso penal se trata de un instrumento racional encaminado a determinar la posible responsabilidad penal de una persona, cuya conducta habría vulnerado uno o varios bienes tutelados por la Ley; en tal sentido, la acción penal propiamente dicha, conforme lo determinado por el art. 14 del CPP, es inherente a la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad, como emergencia de la comisión de un delito; sobre la acción penal pública pesa el principio de obligatoriedad inmerso en el último párrafo del art. 16 de la misma norma procesal, por el cual su ejercicio no es pasible a ser suspendido, interrumpido ni cesado, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.

La ley 1970, en su Segunda Parte, Libro Primero, Título Primero, regula las reglas de procedimiento común para el ejercicio de la acción penal pública, desde la interposición de una denuncia o comunicación de inicio de investigaciones hasta la conclusión de la etapa preparatoria, anterior a la celebración del juicio oral. Dichas estipulaciones reflejan el contenido de la acción como también de la excepción según su enfoque procesal determinante para la primera de las condiciones requeridas para su promoción y prosecución y, para la segunda, de los supuestos que dan lugar al derecho de excepción en cuanto al cese o interrupción de la persecución penal.

Como en su más amplio sentido jurídico la excepción conlleva el derecho de reaccionar frente al ejercicio de la acción procesal, se le ha asimila en doctrina a un medio de defensa contra la constitución o continuación de la relación procesal; es decir, el ejercicio y prosecución de la acción penal, ya sea retardándola o impidiéndola definitivamente. Según el art. 308 del CPP, se identifican seis tipos de excepciones, las cuales conforme el texto de la norma son catalogadas como de previo y especial pronunciamiento, lo que significa que se tratan de cuestiones separadas e independientes del objeto principal del proceso, correspondiendo una decisión separada y anticipada respecto del tema esencial del trámite penal, ya sea que se resuelva interlocutoriamente o en sentencia.

Por el art. 1 del CPP, un procesamiento penal no circunscrito a las Leyes del Estado, donde se halla la propia Constitución Política, es prohibido de modo taxativo; esta medida a más de reflejar el principio de reserva de Ley en materia penal, conduce a determinar que las regulaciones sobre derecho penal y derecho procesal penal, únicamente pueden provenir del ejercicio de funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de tal cuenta el legislador penal bien puede crear, modificar y suprimir figuras criminales; así como establecer modalidades punitivas y sus procedimientos con arreglo a la apreciación, análisis y ponderación que efectúe sobre los fenómenos de la vida social.

La regulación de la actividad procesal penal en Bolivia, a partir de la promulgación de la Ley 1970, atravesó dos importantes modificaciones, ambas de manera coincidente, con el fin de optimizar el sistema judicial penal, así como establecer medidas tendientes a la reducción de espacios que generen retardación o mora judicial; en tal sentido, la Ley 586, introdujo variaciones a la redacción del art. 314 del CPP, bajo el siguiente texto

“Artículo 314. (TRÁMITES).

Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Esperanza Torrico de Borda
Demandado
Luís Máximo Borda Montaño
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2021AS/0804/2021Fuente oficial