Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 804/2022-RA
Fecha: 25 de octubre de 2022
Expediente: LP-111-22-S.
Partes: Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez c/ Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega.
Proceso: Acción negatoria más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1154 a 1163 vta., interpuesto por Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega representados por Edgar Javier Rivera Rodas, contra el Auto de Vista N° 255/2022 de 02 de agosto, corriente de fs. 1133 a 1138, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción negatoria más daños y perjuicios seguido por Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, contra los recurrentes, la contestación obrante de fs. 1173 a 1175 vta.; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2022 visible a fs. 1176, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez Por memorial de demanda que discurre de fs. 17 a 18 vta., subsanado a fs. 20, iniciaron el proceso ordinario de acción negatoria contra Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 67 a 68 vta., opusieron excepciones de litispendencia y respondieron negativamente de fs. 74 a 75 vta. y de fs. 97 a 100 presentaron demanda reconvencional de mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 09/2017 de 03 de marzo que cursa de fs. 682 a 687 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º de la provincia Sorata - La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eduardo David Silva Sánchez y Roxana Silvia Rivera Añez, en representación de Aurora Victoria Silva Sánchez mediante memorial cursante de fs. 693 a 695 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 255/2022 de 02 de agosto, cursante de fs. 1133 a 1138, el cuál REVOCÓ parcialmente la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Javier Rivera Rodas en representación de Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega según escrito visible de fs. 1154 a 1163 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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