Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 804/2023-RA
Fecha: 14 de agosto de 2023
Expediente: LP-125-23-S.
Partes: Valeria Verónica Rojas Torrico, Cesar Bernardo Maldonado Pacheco, María Alejandra Calabi Ávila, Ricardo Facundo Senes, Humberto José Arias Barros, Antonio Bernardo Prado Lievana, Andrea Michela Cevasco Dattoli, Gilda Fabiana Cevasco Dattoli, María Angélica Gott Koury, Javier Rodolfo Jahnsen Gutiérrez, Patricia Elizabeth Sandagorda Inarra, Luis Armando Quiroga Vargas y Nathalie Liebers Gil, representados por Julio Guillermo Fabbri Crespo, José Miguel Fabbri Crespo y Oscar Omar Arce Sagarnaga c/ Oscar Mateo Ilijic Crosa, José Gabriel Quinteros Aillon y Alejandro Román Aguilar.
Proceso: Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 2125 a 2133, de fs. 2137 a 2141 vta. y de fs. 2143 a 2157 vta. interpuestos por José Gabriel Quinteros Aillon y Alejandro Román Aguilar, Solange Gisela Ampuero Loza y Oscar Mateo Ilijic Crosa respectivamente, contra el Auto de Vista N° 387/2023, de 09 de mayo, corriente de fs. 2102 a 2117 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y reconvención por daños y perjuicios, seguido por Valeria Verónica Rojas Torrico, Cesar Bernardo Maldonado Pacheco, María Alejandra Calabi Ávila, Ricardo Facundo Senes, Humberto José Arias Barros, Antonio Bernardo Prado Lievana, Andrea Michela Cevasco Dattoli, Gilda Fabiana Cevasco Dattoli, María Angélica Gott Koury, Javier Rodolfo Jahnsen Gutiérrez, Patricia Elizabeth Sandagorda Inarra, Luis Armando Quiroga Vargas y Nathalie Liebers Gil, representados por Julio Guillermo Fabbri Crespo José Miguel Fabbri Crespo y Oscar Omar Arce Sagarnaga contra Oscar Mateo Ilijic Crosa, José Gabriel Quinteros Aillon y Alejandro Román Aguilar; las contestaciónes de fs. 2160 a 2171 y de fs. 2175 a 2181; el Auto de concesión de 18 de julio de 2023 a fs. 2183, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Valeria Verónica Rojas Torrico, Cesar Bernardo Maldonado Pacheco, María Alejandra Calabi Ávila, Ricardo Facundo Senes, Humberto José Arias Barros, Gilda Rosa Dattoli Arranz, Bernardo Prado Lievana, Nathalie Liebers Gil, Andrea Michela Cevasco Dattoli, Gilda Fabiana Cevasco Dattoli, representadas por Gilda Rosa Dattoli Arranz, María Angélica Gott Koury, Javier Rodolfo Jahnsen Gutiérrez, Patricia Elizabeth Sandagorda Inarra y Luis Armando Quiroga Vargas, por memorial de fs. 358 a 369 vta., subsanado de fs. 415 a 417 y ratificado de fs. 458 a 459, promovieron el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra Oscar Mateo Ilijic Crosa, José Gabriel Quinteros Aillon y Alejandro Román Aguilar, quienes una vez citados; los primeros 2 mediante memorial de fs. 472 a 477 respondieron de forma negativa a la demanda y opusieron reconvención de daños y perjuicios; el tercero según escrito de fs. 479 a 489 respondió negativamente; por la Resolución Nº 134/2021 de 30 de marzo que cursa de fs. 1313 a 1314 fue incluida en el proceso Solange Gisela Ampuero Loza, en calidad de tercera interesada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 262/2022, de 28 de junio obrante de fs. 1973 a 1992, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Gabriel Quinteros Aillon, Oscar Mateo Ilijic Crosa, Solange Gisela Ampuero Loza, mediante memoriales visibles de fs. 2007 a 2013, 2015 a 2028 vta., de fs. 2030 a 2033 vta., respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 387/2023, de 09 de mayo, saliente de fs. 2102 a 2117 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 262/2022 de 28 de junio, el cual fue complementado a fs. 2122, determinando con costas al apelante, manteniendo lo demás firme y subsistente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Gabriel Quinteros Aillon y Alejandro Román Aguilar, Solange Gisela Ampuero Loza y Oscar Mateo Ilijic Crosa, según memoriales que salen de fs. 2125 a 2133, de fs. 2137 a 2141 vta. y de fs. 2143 a 2157 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 387/2023, de 09 de mayo, corriente de fs. 2102 a 2117 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una resolución emitida en el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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