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TSJReiteradora

AS/0805/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Cesasión

La entidad recurrente refiere que existe una mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta que en la aplicación del art. 477 del RCSS, en su última parte: “En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamen...

Proceso
Renta Única por Viudedad.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 805

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente : 413/2018

Demandante : Adelio Ariñez Delgado.

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia Materia : Renta Única por Viudedad.

Distrito : La Paz.

Magistrada Relator : María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Leonardo Pérez Ramos, representante legal del Servicio Nacional del Sistema Nacional de Reparto “SENASIR”, de fs. 114 a 119, contra el Auto de Vista N° 09/2018 de 25 de enero de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 109 a 110, dentro del trámite de renta única por viudedad seguido por Adelio Ariñez Delgado, contra la entidad recurrente, el Auto Nº 215/2018 de 20 de agosto, de fs. 129, que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

Tras el fallecimiento de Julia Nuñez Pizarro de fecha 16 de julio de 2002, su cónyuge sobreviviente Adelio Ariñez Delgado el 14 de agosto de 2002, solicita al Jefe Técnico de la Dirección de Pensiones, renta del mes de julio/02, duodécimas de aguinaldo y de viudedad, que por Resolución Nº 12050 de 4 de diciembre de 2002, la Comisión de Calificación de Rentas – Dirección de Pensiones, resuelve otorgar a favor de Adelio Ariñez Delgado, renta única de viudedad correspondiente al 80% de la renta que le corresponda, que se pagara a partir de agosto de 2002. Que por Información del SEGIP se establece que el señor Adelio Ariñez Delgado, contrajo nuevas nupcias con Sara María Cardoso, en fecha 25 de septiembre de 2009, que por Resolución Nº 0004291 de 14 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve suspender definitivamente la renta básica por viudedad otorgada a favor de Adelio Ariñez Delgado y la recuperación del 20% mensual de la Renta de vejez que percibía el mismo.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Contra la Resolución Nº 0004291 de 14 de diciembre de 2016, el derechohabiente Adelio Ariñez Delgado presenta recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 226/17 de 28 de abril de 2017, que confirma la Resolución Nº 0004291 de 14 de diciembre de 2016.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por el derechohabiente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; emite el Auto de Vista N° 09/2018 de 25 de enero, que cursa a fs. 109 a 110, que Confirma en Parte la Resolución Nº 226/17 de 28 de abril de 2017, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas, quedando consolidado lo percibido por el beneficiario, consiguientemente, se deja sin efecto el descuento del 20% de su renta de vejez, en lo demás firme y subsistente.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), indica en los fundamentos de su recurso de casación lo siguiente:

Indica que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta que en la aplicación del art. 477 del RCSS, en su última parte: “En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”, aclarando que esta situación implicaría la pérdida del beneficio, lo que faculta al SENASIR que pueda revisar las rentas de oficio, sin que se trate de revisión de documentos o datos fraudulentos, lo que en el presente caso no correspondería acusarlo de presentar datos falsos o documentos fraudulentos. Aclara además, que en ninguna de las Resoluciones emitidas por SENASIR se hubiera mencionado la aplicación del art. 477 del RCSS, ya que la norma que se aplicó en el presente caso fue el art. 5 del DS. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005.

Que conforme los antecedentes del proceso, y al ser evidente que Adelio Ariñez Delgado, contrajo nuevas nupcias, eso dio lugar a que se suspenda su beneficio, en cumplimiento y aplicación de lo establecido en el art. 51 del Código de Seguridad Social, el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, y el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 17/07 de 30 de abril de 2007, reitera que, el apelante al haber contraído un nuevo enlace matrimonial con la señora Sara María Cardozo, implicaría la pérdida del beneficio, lo que faculta al SENASIR que pueda revisar las rentas de oficio, sin que se trate de revisión de documentos o datos fraudulentos, lo que en el presente caso no correspondería acusarlo de presentar datos falsos o documentos fraudulentos.

Que la Comisión de Reclamación, ha efectuado de manera correcta su pronunciamiento legal, ya que la conducta de Adelio Ariñez Delgado ha transgredido la siguiente normativa: art 4 inc. c) del DS. Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, y que en consideración que las rentas son pagadas con recursos del T.G.N. por lo que correspondería aplicar el art. 963 del Código Civil, para la recuperación de dichos montos indebidamente cobrados, así también el art. 5 inc h) del DS. Nº 27066 de 6 de junio de 2003, art. 15 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005; por lo que la inadecuada aplicación de la normativa con respecto al cobro indebido, detectado por SENASIR hace que el daño económico ocasionado al Estado sea reparado por el Tribunal de Alzada con una nueva valoración al cobro indebido y sea sujeta a la normativa de Seguridad Social.

El Tribunal Ad quem, si bien confirma en parte la Resolución apelada; es decir, confirma la suspensión definitiva, en consideración que existe un segundo matrimonio celebrado por el beneficiario de la renta y Sara María Cardozo, lo cual sería correcto; sin embargo, existe violación a la ley al no considerar que el SENASIR, como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por viudedad conforme ya se había mencionado el art. 993 del Código Civil, si en su caso él hubiera informado en su debido momento, se habría aplicado el art. 36 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisiciones, que señala: “La viuda o conviviente que perciba renta y que contraiga matrimonio recibirá en sustitución de dicha renta un pago global equivalente a tres anualidades de la renta que perciba, siempre que haga conocer este hecho a la unidad de recaudación…” , por lo que es importante que no se puede ni se debe dejar sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.

Así también indica que, por todo lo expuesto existió una errónea aplicación del art. 477 del RCSS, en consecuencia, las disposiciones precedentemente señaladas fueron erróneamente interpretadas por el Tribunal de Alzada y por ende mal aplicadas a la emisión del Auto de Vista impugnado, sin tomar en cuenta que el art. 67 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho a una renta, que no es solo deber del SENASIR cuidar, sino su razón de ser, siendo el segundo parágrafo de este articulo el que impera.

Por último, indica como normas legales transgredidas y mal aplicadas, las siguientes:

Art. 180 y 67 de la C.P.E.

Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones.

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Máxima

CESACION DE LA RENTA DE VIUDEDAD/Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Datos del proceso

Demandante
Adelio Ariñez Delgado.
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta Única por Viudedad.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 4 inc. c) de la Ley Nº 2341 Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0805/2018Fuente oficial