Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 805/2022-RA
Fecha: 25 de octubre de 2022
Expediente: O-64-22-S
Partes: Wilfredo Terrazas Calderón c/ Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica, Adelayda Marisol, Marco Antonio, Omar Milton todos Alcocer Calle, herederos de Melania Calle Visa de Alcocer y como terceros interesados Irma Angélica Caballero Calderón, Juan Terrazas Armando, Juan, Marcial Antonio, Primo Alberto y Carlos René todos Terrazas Calderón, herederos de Juan Terrazas Melean y Nelly Raquel Calderón Zuna.
Proceso: Nulidad de contrato, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 936 a 945, interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón contra el Auto de Vista Nº 445/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 922 a 930 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica, Adelayda Marisol, Marco Antonio, Omar Milton todos Alcocer Calle, herederos de Melania Calle Visa de Alcocer y como terceros interesados Juan Terrazas Melean, Nelly Raquel Calderón Zuna, Armando, Juan, Marcial Antonio, Primo Alberto y Carlos Rene todos Terrazas Calderón, la contestación obrante de fs. 951 a 952 vta.; el Auto de concesión Nº 149/2022 de 30 de septiembre que sale a fs. 959, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Wilfredo Terrazas Calderón por memorial visible de fs. 73 a 75, subsanado a fs. 85, inició el proceso ordinario de Nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios contra Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica, Marco Antonio, Omar Milton, todos Alcocer Calle, herederos de Melania Calle Visa de Alcocer, quienes una vez citados los dos primeros, según escrito de fs. 126 a 130 vta., se apersonaron y opusieron excepciones de demanda defectuosamente propuesta y transacción; por Autos de 13 y 31 de agosto de 2021, cursante a fs. 220 y vta. y 236 y vta., respectivamente, se declaró rebelde a Omar Milton Alcocer Calle y Adelaida Marisol Alcocer Calle, posteriormente, por escritos visibles a fs. 363, 365 y 393 se apersonaron Irma Angélica Caballero, Ilse Puña Blanco y Omar Milton Alcocer, respectivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto de 30 de marzo de 2022 visible de fs. 749 a 761 vta., que declaró NO HA LUGAR a la improponibilidad objetiva de la demanda propuesta, IMPROBADAS las excepciones de demanda defectuosa propuesta y transacción y RECHAZÓ el incidente de nulidad, y posteriormente pronunció de la Sentencia N° 015/2022-ORE de 27 de abril, corriente de fs. 806 a 817, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda principal, de la nulidad del documento de anticrético de inmueble de 20 de noviembre de 1990 y del documento privado de recepción de dinero de 27 de agosto de 1998.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por, una parte, por Wilfredo Terrazas Calderón, mediante memorial de fs. 828 a 834 vta.; y por otra, por Liborio Alcocer Fernández, Marlit, Marco Antonio y Omar Milton, todos Alcocer Calle según escrito de 836 a 841 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 445/2022 de 29 de agosto, saliente de fs. 922 a 930 vta., que REVOCÓ parcialmente el Auto de 30 de marzo de 2022 visible de fs. 749 a 761 vta., en consecuencia, declaró la improponibilidad de la demanda, por la sustracción de materia, en virtud de ello, desestimó la demanda de nulidad de documento privado de anticrético de inmueble por improponibilidad objetiva.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Terrazas Calderón, según escrito de fs. 936 a 945; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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