Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 806/2015 - L
Sucre: 16 de septiembre 2015
Expediente: LP – 11 – 11 - S
Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 591, interpuesto por la Junta de Vecinos de la zona Ovejuyo mediante su representante legal Isaac Felipe Gonzales Mamani y el recurso de fs. 608 a 609 vta., interpuesto por Francisco Aguilar Mamani contra el Auto de Vista Nº 255/2010 de 10 de agosto de 2010 que cursa de fs. 577 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por Junta de vecinos “OVEJUYO” en contra de Francisco Aguilar Mamani y otro, la concesión de fs. 635, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de la Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 385/2009 de 26 de septiembre de 2009 que cursa de fs. 513 a 522, declarando improbada la demanda de Junta de Vecinos “OVEJUYO” de fs. 65 a 69, improbada la reconvención de Francisco Aguilar Mamani y probada en parte la demanda de la H. alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, sobre mejor derecho de propiedad e improbada la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas daños y perjuicios.
Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista de fs. 577 a 579 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación, objeto de estudio.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE CASACIÓN DE LA JUNTA DE VECINOS OVEJUYO (FS. 587 A 591).-
En la forma.-
Señala que no puede considerarse como implícito desistimiento los recursos planteados como señala el Ad quem en el segundo considerando cuando dichas apelaciones han sido fundamentadas.
Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la Junta de Vecinos de Ovejuyo, por ello no debió declararse probada en parte la sentencia, cuando no hay reconvención plenamente establecida.
Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs. 513, el Juez señala que anteriormente se hubiera trabado la relación procesal, que es de suma importancia.
En el fondo.-
Señala que se ha vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo haberse omitido referirse al informe de fs. 220 y a la consideración de los “aires de río”, ni al título de propiedad del Municipio de La Paz.
Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no señala si el mismo es legal, empero de ello se inserta documentos de fs. 273 y 274, con fruto de la R.S. Nº “23/11/1907”, empero la R.M. que cursa en fs. 294 no señala que los aires de río fuesen alcance a dichas zonas.
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