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AS/0807/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura Tributaria

El recurrente afirma que la posición jurídica adoptada en el Auto de Vista 016/2018, no solo resulta agraviante a los intereses de la Aduana Nacional sino que contraviene el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque primero se admitió que no correspondía la admisión de la demanda...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 807/2019

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 103/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 787 a 789, planteado por Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador de Aduana Interior de la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba, impugnando el Auto de Vista 016/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 770 a 771, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por Jesús Maldonado Soliz en su contra, la respuesta que cursa de fs. 830 a 836, el Auto de concesión del recurso de fs. 859, el Auto de Admisión 103/2019-A de 5 de abril cursante a fs. 867 y vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Admitida la demanda y tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Mixto del Trabajo, Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia CT 21/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 701 a 710 vta., declarando improbada la demanda; y por ende, firme, subsistente y exigible la Resolución Administrativo AN-GRCGR-CBBCI 0930/2013 de 11 de noviembre.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la sentencia, el demandante, planteó el recurso de apelación de fs. 736 a 740 vta., el cual fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que, con Auto de Vista 016/2018 de 21 de noviembre (fs. 770 a 771), anuló la resolución apelada.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación

Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador de Aduana Interior de la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba, en su recurso de casación en el fondo, señaló lo siguiente:

El Auto de Vista impugnado, al anular la Resolución de primera instancia, sostuvo que el A quo admitió la demanda conforme a la previsión del art. 232 del Código Tributario (Ley 1340) y que el proceso prosiguió sin ninguna observación por la parte demandada ni el Juez de la causa, que finalmente dictó sentencia declarando improbada la demanda aunque esta fue presentada fuera de plazo; sin embargo, el Ad quem consideró que al no haberse formulado ninguna objeción a la admisión de la demanda, el juzgador incurrió en incumplimiento al ordenamiento jurídico y que debe resolver la causa en el fondo.

Sobre el punto, señaló que la posición jurídica adoptada en el Auto de Vista 016/2018, no solo resulta agraviante a los intereses de la Aduana Nacional sino que contraviene el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque primero se admitió que no correspondía la admisión de la demanda porque fue interpuesta fuera del plazo perentorio; sin embargo, contradictoriamente, pretende que el Juez incurra en un acto nulo de pleno derecho, toda vez que la disposición constitucional señala que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

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Máxima

IMCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN/Cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo, se plantea entre otras causales, cuando existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, la vulneración de la Constitución Política del Estado, que está reservada para la justicia constitucional.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 122 de la Constitucion Politica del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0807/2019Fuente oficial