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TSJReiteradora

AS/0807/2022

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La entidad recurrente señala que se interpretó erróneamente el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto al pago de multa del 30%, porque la desvinculación fue por renuncia voluntaria, no existió un despido; además, el actor no se apersonó para realizar el cobro de sus beneficios, siendo atribuible...

Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 807

Sucre, 5 de diciembre de 2022

Expediente: 615/2022-S

Demandante: Nelson Eddy Guzmán Hinojosa

Demandado: Caja Nacional de Salud

Proceso: Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 a 325, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS), representada por su Gerente General José Luis Martínez Callahuanca, a través de su apoderada Kelly Diony Quisbert Callisaya; y el recurso de casación de fs. 333 a 335, interpuesto por el actor Nelson Eddy Guzmán Hinojosa, ambos contra el Auto de Vista N° 140/2022 de 15 de junio, de fs. 307 a 308, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; la contestación de la parte actora de fs. 331 a 332; el Auto Nº 560 “A”/22 de 19 de octubre de 2022, de fs. 338, que concedió los recursos; la contestación extemporánea de la entidad demandada de fs. 339 a 340; el Auto de 24 de noviembre de 2022, de fs. 349, que declaró admisibles ambos recursos y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 45/2021 de 21 de julio, de fs. 240 a 252, declarando PROBADA la demanda e “IMPROBADA” la excepción perentoria de pago opuesta; determinando que, le corresponde al actor la suma de Bs.385.247,55.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación de un día y aguinaldo en duodécimas de la gestión 2010; menos lo pagado en consignación Bs.365.990,87.-; disponiendo en consecuencia que, la entidad demandada, pague a favor de Nelson Eddy Guzmán Hinojosa la suma de Bs.19.256,68.- (Diecinueve mil doscientos cincuenta y seis 68/100 Bolivianos); más la multa del 30% y actualización prevista en el art. 9 del el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán impuestos al monto total re liquidado.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la CNS interpuso recurso de apelación de fs. 285 a 292; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 140/2022 de 15 de junio, de fs. 307 a 308, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte, la Sentencia de primera instancia, efectuando el cálculo de la multa del 30% en la liquidación, sobre el monto adeudado; disponiendo el pago de Bs.25.033,68.- (Veinticinco mil treinta y tres 68/100 Bolivianos), más la actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación de la CNS.

Contra el indicado Auto de Vista, la CNS representada por su Gerente General José Luis Martínez Callahuanca, a través de su apoderada Kelly Diony Quisbert Callisaya, formuló recurso de casación de fs. 322 a 325, señalando lo siguiente:

1.- El Tribunal de alzada, realizó una interpretación errónea de la Ley, respecto al sueldo promedio indemnizable; toda vez que, el actor el mes de junio de 2019, tuvo descuentos por multas y atrasos en la suma de Bs.927,90.-, que afecto su salario de dicho mes; por lo que, el sueldo promedio indemnizable correcto es de Bs.9.698,55.- y no así los Bs.10.206,90.- determinado por los de instancia.

2.- Se interpretó erróneamente el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto al pago de multa del 30%, porque la desvinculación fue por renuncia voluntaria, no existió un despido; además, el actor no se apersonó para realizar el cobro de sus beneficios, siendo atribuible al ex trabajador la falta de cobro; que se acreditó mediante prueba, a través del comprobante de pago de 4 de julio de 2019, que no fue cobrado, posterior a ello, se realizó un pago ante el Órgano Judicial DAF, por la suma de Bs.365.990,87.- que ingresó dentro de la demanda de consignación de beneficios sociales, tramitado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz para realizar el pago correspondiente al ex trabajador; por lo que, no corresponde determinar la multa del 30%.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.

Recurso de casación del demandante.

En conocimiento del Auto de Vista N° 140/2022 de 15 de junio, Nelson Eddy Guzmán Hinojosa, interpuso recurso de casación de fs. 333 a 335, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, al margen de lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699, dispuso el pago de la multa del 30%, sólo sobre la diferencia existente en la liquidación, entre la reliquidación y el pago depositado, sin considerar que el pago en consignación fue efectuado fuera del plazo previsto por Ley; por lo que, la multa debe recaer sobre el total de beneficios sociales, como se determinó en primera instancia.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la multa del 30%, sobre el total de los beneficios sociales.

Contestaciones.

Dispuesto el traslado del recurso de casación promovido por la CNS, mediante Decreto de 31 de agosto de 2022 de fs. 329 vta.; el actor contestó de fs. 331 a 332, argumentado que, el recurso fue presentado fuera del plazo previsto por Ley; por otro lado, el pago en consignación se efectivizo recién el 2 de agosto de 2019; por lo que, corresponde la multa del 30%; respecto al sueldo promedio indemnizable, fue correctamente determinado; solicitó, se declare improcedente el recurso.

Por otra parte, dispuesto el traslado del recurso de casación del actor, mediante Decreto de 13 de septiembre de 2022 a fs. 336; notificada la CNS el 27 de septiembre de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 337 y vencido el plazo no presentó memorial de contestación; habiéndose absuelto el traslado extemporáneamente por memorial de fs. 339 a 340, en forma posterior a la concesión del recurso.

Admisión de los recursos de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 560 “A”/22 de 19 de octubre de 2022 de fs. 338, concedió ambos recursos de casación; y en cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala emitió el Auto de 24 de noviembre de 2022 de fs. 349, admitiendo los recursos interpuestos por ambas partes, que se pasan a considerar y resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Respecto del recurso de casación de la CNS.

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Nelson Eddy Guzmán Hinojosa
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículo 1 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/0807/2022Fuente oficial