Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 808/2016-RA
Sucre, 17 de octubre de 2016
Expediente : Oruro 27/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Liborio Alcocer Fernández y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto del 2016, cursante de fs. 286 a 289 y 297 a 302, Omar Marcelo Andrade Rocha y Liborio Alcocer Fernández, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 5/2016 del 12 de julio, de fs. 263 a 269, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilfredo Terrazas Calderón contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2014 de 24 de octubre (fs. 163 a 188), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a Liborio Alcocer Fernández, autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión y Omar Marcelo Andrade Rocha, autor de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Liborio Alcocer Fernández (fs. 215 a 216 vta.) y Omar Marcelo Andrade Rocha (fs. 219 a 225 vta.), interpusieron apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 5/2016 del 12 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández y procedente en parte el recurso de Omar Marcelo Andrade Rocha, siendo absuelto por el delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado por el art. 203 del CP y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencias de 27 de julio (fs. 271) y 2 de agosto (fs. 270), ambos del 2016, los recurrentes fueron notificados con el referido Auto Vista; y, el 2 y 9 de agosto del referido año, interpusieron recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha.
1) En el punto 2 de la apelación restringida se ha denunciado la falta de motivación que tiene el órgano jurisdiccional al emitir la Sentencia [art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], pero que no mereció control legal por parte del Tribunal de alzada, pese de haber referido con amplitud dicha vulneración; es así que, se constata que la Sentencia no le otorga valor a cada una de las pruebas documentales, pero a lo largo del proceso no se demostró con elementos probatorios los delitos por los que fue acusado y sentenciado, además no se estableció nada con relación a Wilfredo Terrazas Calderón quien no cuenta con ningún documento que acredite su derecho. Es así que, el Auto de Vista señala: “El nexo causal entre el hecho y el acusado Omar Marcelo Andrade Rocha, se describe haber materializado un derecho propietario en favor del Liborio Alcocer sobre el inmueble motivo de conflicto, desplegando actividad profesional”. Sera que es suficiente para acreditar que es autor del delito de Falsedad Material sin especificar cual el acto concreto que conllevo a que forje, fabrique un documento público o privado?; aspecto que, sería contrario a los Autos Supremos 215/2006 del 28 de junio y 529/2007 del 17 de noviembre.
2) En el punto 3 inc. b) del recurso de apelación restringida, se ha denunciado el hecho inexistente o no acreditado del perjuicio ocasionado a la supuesta víctima como elemento constitutivo del tipo penal previsto en el art. 198 del CP, pero el Tribunal de alzada se limita a decir en el considerando III (Fundamentos de la Resolución) que el propietario es el coacusado Liborio Alcocer Fernández quien tiene (dice) su derecho propietario registrado en Derechos Reales, pero sin hacerse la pregunta sí el acusado demostró su personería a través de documento alguno o su derecho propietario, sobre el inmueble objeto de litigio y en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba realiza una serie de razonamientos con relación al art. 173 del CPP, pero sin establecer si el Tribunal de primera instancia procedió a cumplir o no con aquello, sino omite pronunciarse respecto a la existencia o no de perjuicio ocasionado a la víctima y que medio probatorio demuestra aquello, violando la garantía de motivación, contradiciendo el Auto Supremo 529/2006 de 17 de noviembre, ya que ante la denuncia de la inconcurrencia de un elemento constitutivo del tipo penal descrito por el art. 198 del CP y al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada sobre el mismo, contradice con los términos de dicho precedente.
II.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández.
El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el art. 124 del CPP y a la Sentencia Constitucional 1289/2010-R, es así que el Tribunal de alzada no ha dado respuesta de manera objetiva a cada uno de los agravios expresados, limitando en su accionar a manifestar razonamientos subjetivos sin mayor trascendencia con la finalidad de justifica la corrección del fallo apelado, limitándose a transcribir los recursos de apelación restringida y a extraer partes de la Sentencia, para luego concluir que el fallo se encontraba correctamente pronunciado; es así que de siete folios que comprende el Auto de Vista, dos folios y medio comprende un resumen de los fundamentos de la Sentencia en lo vinculante a los resultados del juicio oral. Posterior a ello, en los dos siguientes folios consideran los fundamentos de su apelación que no fueron analizados objetivamente, sin considerar los alcances recursivos y la expresión de agravios que manifestó por separado, para concluir que los argumentos expresados no tiene sustento legal, pero sin explicar detalladamente todo el proceso de razonamiento jurídico para rechazar sus argumentos impugnatorios respecto a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia, incurriendo así en falta de motivación y defecto absoluto que vulnera el debido proceso, contradiciendo loas Autos Supremos 207/2007 del 28 de marzo, 144/2013 del 28 de mayo, que exigen que la resolución contenga una explicación y justificación racional sobre los puntos impugnados, pues el Auto de Vista únicamente se remitió a los antecedentes y a los argumentos recursivos.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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