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TSJ

AS/0808/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 808/2018-RA

Fecha: 29 de agosto de 2018

Expediente: SC-122-18-S

Partes: Pánfilo Fernández Bazán c/ Empresa Import Export Las Lomas Ltda., representado por Juan Carlos Zurita Vera.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 760 a 772, presentado por Pánfilo Fernández Bazán, impugnando el Auto de Vista Nº 85/2018 de 28 de marzo (fs. 747 a 755 vta.), Auto complementario de fs. 758 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia y/o Niñez, Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra en el proceso ordinario de nulidad de contrato interpuesto por el recurrente contra la Empresa Import. Export. Las Lomas Ltda., representada legalmente por Juan Carlos Zurita Vera, Auto de concesión de 16 de agosto de 2018 de fs. 776; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pánfilo Fernández Bazán demandó a Empresa Import. Export. Las Lomas Ltda., representada legalmente por Juan Carlos Zurita Vera Lenny Ortíz, (fs. 24 a 25 vta.), solicitó la nulidad de contrato. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia y Auto complementario que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato, PROBADA en parte la demanda reconvencional, PROBADA en cuanto al cumplimiento forzoso de la obligación de pago de intereses acordados, el embargo y remate en caso de incumplimiento, e IMPROBADO en cuanto a dejar sin efecto y anule toda inscripción posterior a la firma del documento demandado de nulidad sobre el inmueble inscrito en Derechos Reales, bajo matrícula Nº 010155926, sin costas por ser juicio doble.

En ejecución de sentencia Pánfilo Fernández Bazán deberá cumplir al tercer día con el pago de $us. 174.000, más el pago de daños y perjuicios tasados en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de rematarse los bienes embargados o por embargarse que se acrediten ser de propiedad del demandado.

2. Pánfilo Fernández Bazán impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 714 a 731, que fue resuelto por Auto de Vista 85/2018 pronunciado el 28 de marzo (fs. 747 a 755 vta.), Auto complementario de fs. 758 que en su parte dispositiva CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida sin costas y costos.

3. Notificada la parte recurrente el 29 de junio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 760 a 772, el 12 de julio del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por el demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de nulidad de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito establecido en el art. 273 Código Procesal Civil, para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 29 de junio de 2018, habiendo presentado el recurso de casación de fs. 760 a 772, el 12 de julio del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, el recurrente tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 760 a 772, presentado por Pánfilo Fernández Bazán, impugnando el Auto de Vista Nº 85/2018 pronunciado el 28 de marzo (fs. 747 a 755 vta.), Auto complementario de fs. 758 se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:

En la forma.

1. Denunció violación del derecho al debido proceso, principio de legalidad y lo dispuesto en los arts. 108, 218.III y 265 del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos acusados en apelación.

En el fondo.

1. Acusó interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 452.4), 491.2), 493 y 549.1) del Código Civil, error al interpretar el contrato sobre la garantía hipotecaria.

Peticionando en definitiva se anule el Auto de Vista y su complementación o en su defecto revoque las resoluciones recurridas y en el fondo declare probada la demanda principal en todas sus partes, e improbada la demanda reconvencional.

Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 760 a 772, presentado por Pánfilo Fernández Bazán, impugnando el Auto de Vista Nº 85/2018 del 28 de marzo (fs. 747 a 755 vta.), Auto complementario de fs. 758 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia y/o Niñez, Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Pánfilo Fernández Bazán
Demandado
Empresa Import Export Las Lomas Ltda., representado por Juan Carlos Zurita Vera.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2018AS/0808/2018-RAFuente oficial