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TSJReiteradora

AS/0808/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario / Presupuestos de procedencia

La parte recurrente acuso error de derecho en la valoración de la prueba, con relación a lo previsto en el art. 1286 del Código Civil y lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista asumió como hecho cierto que no existió identidad del bien inmueble, porque c...

Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 808/2023

Fecha: 15 de agosto de 2023

Expediente: SC-59-23-S.

Partes: Ludmila Rodríguez Cotrina c/ Winston Remberto Ortiz Luizaga.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 264 vta., presentado por Ludmila Rodríguez Cotrina, impugnando el Auto de Vista N° 22/2023 de 18 de enero, de fs. 232 a 236 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro, seguido por la recurrente contra Winston Remberto Ortiz Luizaga; la contestación de fs. 267 a 270; el Auto de concesión N° 51/2023 de 01 de junio, a fs. 272; el Auto Supremo de Admisión N° 596/2023-RA de 03 de julio de fs. 278 a 279 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ludmila Rodríguez Cotrina mediante memorial de fs. 59 a 64, subsanado a fs. 68, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro contra Winston Remberto Ortiz Luizaga, quien una vez citado, por escrito de fs. 109 a 114 a través de sus representantes Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia – Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 113/2021 de 19 de julio, de fs. 160 a 163, que declaró PROBADA la demanda, en consecuencia el mejor derecho propietario de la actora sobre el inmueble objeto de la litis, así también la reivindicación y una vez ejecutoriada se disponga la desocupación y entrega del bien inmueble de parte del demandado.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Winston Remberto Ortiz Luizaga mediante sus representantes Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez, por escrito de fs. 166 a 171, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 51/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 189 a 192, mediante el cual REVOCÓ la Sentencia apelada y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda, resolución contra la cual Ludmila Rodríguez Cotrina, interpuso recurso de casación por escrito de fs. 195 a 200 vta., que una vez concedido fue resuelto mediante Auto Supremo N° 844/2022 de 07 de noviembre, de fs. 220 a 223 vta., que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se pronuncie nueva resolución; en cumplimiento a esta determinación, se pronunció el Auto de Vista Nº 22/2023 de 18 de enero, de fs. 232 a 236 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 113/2021 de 19 de julio y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 59 a 64 interpuesta por Ludmila Rodríguez Cotrina; fundamentando que la actora registró su propiedad bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0116977 asiento A-1, como lote N° 10, manzana 60, UV 200, superficie de 916,70 m2, posteriormente mediante Testimonio N° 186/2018 de 27 de marzo, corrigió el número de lote de terreno a lote N° 12, aclarativa que debió realizar en función a lo estipulado en el art. 1551.II del Código Civil, así también señaló que la demandante no habría aportado prueba alguna que demuestre que el terreno sobre el que pretende mejor derecho propietario sea el mismo del demandado solo adjuntó una aclarativa unilateral donde se modificó el número de lote, siendo este último distinto al suscrito en el contrato inicial inscrito en las oficinas de Derechos Reales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ludmila Rodríguez Cotrina, según escrito de fs. 258 a 264 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ludmila Rodríguez Cotrina, se observa que acusó:

1. Vulneración de los arts. 264.I y 265.I del Código Procesal Civil, con afectación a su derecho de una justicia material, al debido proceso en su vertiente de motivación, congruencia en relación a lo cuestionado y debatido en el proceso, ya que el Auto de Vista N° 22/2023, no tomó en cuenta la orientación realizada en el Auto Supremo N° 844/2022, sobre la producción de prueba de mejor proveer para determinar si existe sobreposición o no sobre el bien inmueble, sin embargo, el Tribunal de alzada por segunda oportunidad como lo hizo en el Auto de Vista N° 51/2022, determinó en revocar la sentencia manifestando que no existe identidad del bien inmueble objeto de la litis, con el argumento de que el lote de terreno N° 12, manzana 60, UV 200 registrado bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0116977 en el asiento A-2 de 27 de agosto del año 2018, fue emergente de la aclarativa contenida en la Escritura Pública N° 186/2018 de 27 de marzo, sin que la misma hubiere sido cuestionada por el demandado en la vía de la reconvención ni demandado su invalidez, tampoco objeto de apelación, por consiguiente la competencia del Ad quem se encontraba limitada a los agravios que fueron expresados en el recurso de apelación del demandado, por consiguiente al considerar aspectos foráneos a lo debatido en proceso se emitió un Auto de Vista extra petita.

2. Error de derecho en la valoración de la prueba, con relación a lo previsto en el art. 1286 del Código Civil y lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista asumió como hecho cierto que no existió identidad del bien inmueble, porque consideró que el objeto de la litis sería el lote N° 12, manzana 60, UV 200 de La Guardia, sin embargo, los documentos de propiedad de la recurrente refieren que la ubicación del inmueble se encontraba en el lote N° 10, manzana 60, UV 200, por consiguiente, no existiría sobreposición, empero el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que desde la transmisión de derecho e inscripción se registró en el municipio como lote N° 12, se mantuvo su ubicación y lo único que se modificó fue el número de lote, el Tribunal de apelación se encontraba impedido de invalidar el registro en Derecho Reales y la publicidad del asiento A-2, porque no fue objeto de demanda reconvencional, por lo que al no declararse su nulidad es oponible a terceros.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o se case y, como consecuencia, se mantenga firme e incólume la Sentencia de 19 de julio de 2021.

De la contestación al recurso de casación.

No existe singularidad de la cosa porque se trata de dos lotes diferentes uno signado con el N° 10 diferente del otro de propiedad del demandado con el N° 12; la recurrente a través del documento aclarativo modificó y cambió el número del lote objeto de la litis con base en un documento de carácter unilateral que no guarda los requisitos que exige la Ley N° 247, la actora tenía esta facultad de demostrar los documentos que ampare su pretensión y no lo hizo.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Respecto al mejor derecho propietario.

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Máxima

LA PRUEBA EN LA ACCION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ La parte demandante deberá producir todos los medios probatorios que consideren pertinentes para demostrar que el derecho que se disputa recae sobre la misma cosa o bien, prueba que demuestre que el terreno que se demanda en su pretensión sea el mismo del demandado, esto a fin de cumplir con el requisito de identidad o singularidad del bien inmueble que se demanda.

Datos del proceso

Demandante
Ludmila Rodríguez Cotrina
Demandado
Winston Remberto Ortiz Luizaga
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 683/2019 de 16 de julio Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre

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