Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 812/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : Cochabamba 61/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Aguilar Rojas
Delitos : Prevaricato y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs. 644 a 650, José Aguilar Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 001 de 8 de marzo de 2018, de fs. 621 a 627, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de José Rolando Villarroel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Negativa o Retardo de Justicia, previstos y sancionados por los arts. 173 y 177 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia 14/2013 de 19 de junio (fs. 523 a 537), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Aguilar Rojas, autor de la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el art. 173 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas al Estado y a la víctima, siendo absuelto del delito de Negativa o Retardo de Justicia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Aguilar Rojas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 562 a 575 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 001 de 8 de marzo de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación y motivación al resolver la denuncia llevada en apelación restringida, referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en vulneración del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plasmado en el Considerando II relativo a los fundamentos jurídicos de la Resolución pág. 6, en la que el Tribunal de alzada señala “de la revisión de los fundamentos probatorios descriptivos e intelectivos de la Sentencia que constituyen la expresión de la valoración integral de la prueba considerativa de la Sentencia se tiene que el Tribunal a quo ha efectuado una minuciosa descripción de todos y cada uno de los elementos”, sin referir cuáles son los elementos de prueba y a qué se refieren las mismas, argumentando de manera genérica, causando indefensión al recurrente, constituyendo en defecto absoluto conforme a los arts. 167 y 169 del CPP, a tal efecto invoca los , y , referentes a la debida fundamentación de Resoluciones judiciales.
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